Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177896

El apartado 2 del citado artículo atribuye el desarrollo y contenido de la estructura de la Cuenta a
la entonces denominada Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, tal desarrollo no ha
tenido lugar hasta la aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP14, que afecta
parcialmente a la formación de la Cuenta General de 2020 y cuya regulación supone un avance
significativo en dos aspectos sustanciales:


En primer lugar, en relación con la información que debe incluir la Cuenta, en tanto que
su artículo 1.2 establece que incluirá como “anexo” las cuentas anuales de las entidades
que conforman el sector público regional sometidas al PGC vigente para las empresas o
alguna de sus adaptaciones sectoriales. Esta adaptación supone la inclusión obligatoria
en la Cuenta General de las cuentas de las empresas públicas, de las fundaciones y, en
su caso, de los consorcios que lleven contabilidad privada, que con anterioridad venía
realizándose a efectos prácticos pero con carácter potestativo, y va en consonancia con
lo previsto por el artículo 6 de la LOEPSF que exige incluir en las cuentas generales
“información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta ley”.



En segundo lugar, se obliga a la inclusión de información contable consolidada,
elaborada con los criterios establecidos en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la
que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público.

De acuerdo con esta nueva normativa, la Cuenta General de 2020 incluye las cuentas anuales de
las entidades sometidas a contabilidad pública e incorpora como anexo las del resto de entidades
integrantes del sector público, con las salvedades mencionadas en el subapartado II.2 de este
Informe.
En cuanto a la información consolidada, la Disposición transitoria (DT) de la invocada Orden
excepciona su aplicación a la Cuenta General del ejercicio 2020. No obstante, como en ejercicios
precedentes, se incluye información agregada y parcialmente consolidada15 de las entidades
sometidas a contabilidad pública (balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de
cambios en patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, estado de liquidación del presupuesto de
entidades con presupuesto limitativo y estado de remanente de tesorería). Como modificación
significativa, en 2020 se incorporan a dichos estados los datos correspondientes a los dos entes
públicos que pasan a estar sometidos al PGCP: IACLM y RTVCLM.

14

La CA alega que la Orden de 15 de diciembre de 1997 por la que se aprobaba el anterior PGCP de la JCCM ya
regulaba el contenido y estructura de la Cuenta General; no obstante, esta normativa era referida a la estructura de las
cuentas anuales de las entidades autonómicas sometidas al régimen de contabilidad pública, pero no contemplaba a la
Cuenta General como un documento que integra las cuentas de una pluralidad de entidades.
15

Los estados agregados y parcialmente consolidados se conforman a partir de las cuentas anuales de la AG, los
OOAA y los entes públicos integrantes del sector público autonómico mediante el método de integración global, previa
homogeneización de los correspondientes estados y la eliminación de las partidas recíprocas.

cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, el citado artículo 6 de la LOEPSF, al regular el principio de transparencia, prevé
que la contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito
de aplicación de dicha Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deben contener
información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los
requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. Al respecto, la Cuenta
General tan solo incluye un desglose de los ajustes que determinan el déficit a efectos de