Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
A)
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177890
FUNCIÓN INTERVENTORA
La Administración Autonómica ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa para
prácticamente la totalidad de expedientes de gastos8 y en relación con todas las entidades
sometidas a la función interventora, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 97 del
TRLH, que somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este
régimen de fiscalización.
De acuerdo con el artículo 96.2 del TRLH la fiscalización previa de los derechos se sustituye por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma que
determine la IGCA. El plan de control de 2020 no recogía ninguna actuación sobre los ingresos;
no obstante, en el correspondiente a 2021 se incluyó un informe de auditoría de procedimientos y
sistemas de gestión de tributos cedidos relativo al ejercicio 2020 y que concluyó el 21 de marzo de
2022.
En el ejercicio fiscalizado se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora que
dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno acordando la continuación del procedimiento,
conforme al artículo 100 del TRLH. El importe total de estos expedientes asciende a 18.652 miles
de euros, afectando principalmente a la Consejería de Educación, 6.805 miles de euros y a la
Consejería de Desarrollo Sostenible, 4.996 miles de euros.
Del análisis de estos expedientes se deducen, además de la referida omisión, otras infracciones
del ordenamiento jurídico, destacando entre ellas la ausencia de convenio o contrato de las
correspondientes prestaciones, lo que afecta a 6.160 miles de euros y el fraccionamiento del
contrato, que afecta a 1.095 miles de euros. Concretamente las infracciones detectadas se
concentran en la necesidad de tramitar modificados de contratos y en la aprobación de prórrogas
excepcionales en el transporte escolar amparadas en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley (RDL)
8/2020, prescindiendo del cumplimiento de los requisitos normativos, así como en el reajuste de
anualidades de convenios para la financiación de las obras de construcción de centros de
educación infantil y primaria.
La mayor parte de fraccionamientos se refieren a la contratación del transporte escolar, como
consecuencia de una deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios de
prestación continua, dando lugar al uso indebido de la contratación menor o de modificaciones de
contratos sin tramitación de los correspondientes expedientes. La propia IGCA recomienda la
necesidad de hacer una correcta planificación de la contratación de las rutas de transporte escolar
Según Acuerdo de 16 de marzo de 2020 (que posteriormente se ha dejado sin efecto por Acuerdo de 14 de marzo de
2023), el ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a la JCCM y las entidades del sector público
regional sujetas al ejercicio de la función interventora, y afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratos de
obras, de suministros de servicios, expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas
dinámicos de adquisición, contratación centralizada, concesión de obras, contratos de concesión de servicios,
expedientes relativos a los contratos privados previstos en el artículo 25.1.a). 1º y 2º de la Ley de Contratos del Sector
Público, encargos a medios propios, bases reguladoras de subvenciones, subvenciones a conceder mediante
procedimientos de concurrencia competitiva, simplificado de concurrencia y de concesión directa, subvenciones cuyos
pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva, expedientes de convenios celebrados con
entidades colaboradoras en materia de subvenciones, gastos de personal, contratación de personal de alta dirección del
Servicio de Salud de CLM (SESCAM), conciertos educativos, negocios patrimoniales, convenios de colaboración,
expedientes de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio en materia de subvenciones y convenios
de colaboración, reconocimiento y revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y
económicas para personas con discapacidad, incrementos de transferencias o subvenciones con asignación nominativa
en entidades con presupuesto no limitativo, expedientes de responsabilidad extracontractual, expedientes de
expropiación forzosa y ordenación del pago y pago material.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
A)
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177890
FUNCIÓN INTERVENTORA
La Administración Autonómica ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa para
prácticamente la totalidad de expedientes de gastos8 y en relación con todas las entidades
sometidas a la función interventora, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 97 del
TRLH, que somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este
régimen de fiscalización.
De acuerdo con el artículo 96.2 del TRLH la fiscalización previa de los derechos se sustituye por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma que
determine la IGCA. El plan de control de 2020 no recogía ninguna actuación sobre los ingresos;
no obstante, en el correspondiente a 2021 se incluyó un informe de auditoría de procedimientos y
sistemas de gestión de tributos cedidos relativo al ejercicio 2020 y que concluyó el 21 de marzo de
2022.
En el ejercicio fiscalizado se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora que
dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno acordando la continuación del procedimiento,
conforme al artículo 100 del TRLH. El importe total de estos expedientes asciende a 18.652 miles
de euros, afectando principalmente a la Consejería de Educación, 6.805 miles de euros y a la
Consejería de Desarrollo Sostenible, 4.996 miles de euros.
Del análisis de estos expedientes se deducen, además de la referida omisión, otras infracciones
del ordenamiento jurídico, destacando entre ellas la ausencia de convenio o contrato de las
correspondientes prestaciones, lo que afecta a 6.160 miles de euros y el fraccionamiento del
contrato, que afecta a 1.095 miles de euros. Concretamente las infracciones detectadas se
concentran en la necesidad de tramitar modificados de contratos y en la aprobación de prórrogas
excepcionales en el transporte escolar amparadas en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley (RDL)
8/2020, prescindiendo del cumplimiento de los requisitos normativos, así como en el reajuste de
anualidades de convenios para la financiación de las obras de construcción de centros de
educación infantil y primaria.
La mayor parte de fraccionamientos se refieren a la contratación del transporte escolar, como
consecuencia de una deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios de
prestación continua, dando lugar al uso indebido de la contratación menor o de modificaciones de
contratos sin tramitación de los correspondientes expedientes. La propia IGCA recomienda la
necesidad de hacer una correcta planificación de la contratación de las rutas de transporte escolar
Según Acuerdo de 16 de marzo de 2020 (que posteriormente se ha dejado sin efecto por Acuerdo de 14 de marzo de
2023), el ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a la JCCM y las entidades del sector público
regional sujetas al ejercicio de la función interventora, y afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratos de
obras, de suministros de servicios, expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas
dinámicos de adquisición, contratación centralizada, concesión de obras, contratos de concesión de servicios,
expedientes relativos a los contratos privados previstos en el artículo 25.1.a). 1º y 2º de la Ley de Contratos del Sector
Público, encargos a medios propios, bases reguladoras de subvenciones, subvenciones a conceder mediante
procedimientos de concurrencia competitiva, simplificado de concurrencia y de concesión directa, subvenciones cuyos
pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva, expedientes de convenios celebrados con
entidades colaboradoras en materia de subvenciones, gastos de personal, contratación de personal de alta dirección del
Servicio de Salud de CLM (SESCAM), conciertos educativos, negocios patrimoniales, convenios de colaboración,
expedientes de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio en materia de subvenciones y convenios
de colaboración, reconocimiento y revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y
económicas para personas con discapacidad, incrementos de transferencias o subvenciones con asignación nominativa
en entidades con presupuesto no limitativo, expedientes de responsabilidad extracontractual, expedientes de
expropiación forzosa y ordenación del pago y pago material.
cve: BOE-A-2024-26883
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