Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177889
rendición de cuentas. Concretamente, en relación con los OOAA y entes dependientes no
existe ninguna norma que regule el procedimiento y plazo de formulación de las
correspondientes cuentas.
−
Tampoco ha sido objeto de desarrollo normativo la formación y rendición de la Cuenta
Anual de la AG de forma que queden especificados el plazo y el procedimiento de
formulación de la misma para su posterior integración en la Cuenta General de la JCCM,
lo que motiva que no exista una diferenciación clara entre ambas Cuentas.
−
La normativa autonómica no especifica el régimen contable aplicable a las fundaciones
públicas autonómicas que, por el contrario, sí se prevé en el artículo 106 del TRLH para
el resto de las entidades integrantes del sector público regional en función de su
naturaleza. En consecuencia, procede la aplicación supletoria del régimen previsto para
las fundaciones estatales7.
−
El TRLH no cuenta con un precepto que obligue a las entidades integrantes del sector
público que apliquen el PGC vigente para las empresas (o sus adaptaciones) a la
elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como
consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información
detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal, contratación o desviaciones
presupuestarias, en la línea prevista para las entidades estatales por el artículo 129.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con el artículo 91 del TRLH la IGAC tiene atribuido el doble carácter de centro de
control interno y de centro directivo y gestor de la contabilidad pública del sector público
autonómico. El control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.
7
El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin
fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la
aplicación obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia estatal y
asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales que integran el sector público
fundacional. En sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC), se aprueban el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas
y medianas entidades sin fines lucrativos.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la
IGCA, establece el marco normativo en esta materia.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177889
rendición de cuentas. Concretamente, en relación con los OOAA y entes dependientes no
existe ninguna norma que regule el procedimiento y plazo de formulación de las
correspondientes cuentas.
−
Tampoco ha sido objeto de desarrollo normativo la formación y rendición de la Cuenta
Anual de la AG de forma que queden especificados el plazo y el procedimiento de
formulación de la misma para su posterior integración en la Cuenta General de la JCCM,
lo que motiva que no exista una diferenciación clara entre ambas Cuentas.
−
La normativa autonómica no especifica el régimen contable aplicable a las fundaciones
públicas autonómicas que, por el contrario, sí se prevé en el artículo 106 del TRLH para
el resto de las entidades integrantes del sector público regional en función de su
naturaleza. En consecuencia, procede la aplicación supletoria del régimen previsto para
las fundaciones estatales7.
−
El TRLH no cuenta con un precepto que obligue a las entidades integrantes del sector
público que apliquen el PGC vigente para las empresas (o sus adaptaciones) a la
elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como
consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información
detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal, contratación o desviaciones
presupuestarias, en la línea prevista para las entidades estatales por el artículo 129.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con el artículo 91 del TRLH la IGAC tiene atribuido el doble carácter de centro de
control interno y de centro directivo y gestor de la contabilidad pública del sector público
autonómico. El control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.
7
El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin
fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la
aplicación obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia estatal y
asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales que integran el sector público
fundacional. En sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC), se aprueban el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas
y medianas entidades sin fines lucrativos.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la
IGCA, establece el marco normativo en esta materia.