Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177888

cumpliendo el plazo previsto para ello por el artículo 107.5 del TRLH4; sin embargo, no se
incluyeron posteriormente en el referido anexo de la Cuenta General5.


Tampoco fueron incluidas las cuentas de la Sociedad UCLM Emprende, S.L.U. y de la
Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" que se
remitieron al Tribunal de Cuentas, previo requerimiento de este, el 13 de mayo y el 22 de
septiembre de 2022 respectivamente, fuera del plazo establecido en el citado artículo
107.5.

Ninguno de los cinco OOAA, tres entes públicos administrativos, ni las entidades UCLM
Emprende, S.L.U. y Fundación General de la UCLM (FGUCLM) cumplieron lo dispuesto en la
Disposición adicional (DA) sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la CA (LP), que
establece la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de las entidades, empresas y
fundaciones que integran el sector público regional, de los consorcios participados
mayoritariamente por la AG, así como de las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y
cualesquiera otros entes que se sectoricen en el subsector “Comunidades Autónomas” de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Estos
informes de auditoría deberían haber acompañado las cuentas rendidas de estas entidades.
Al margen del análisis del cumplimiento de la normativa vigente en materia de formación y
rendición de las cuentas del sector público autonómico que se ha expuesto, a continuación se
ponen de manifiesto carencias específicas en dicha regulación que limitan la calidad y la
oportunidad de la información económica, financiera y presupuestaria de las entidades a las que
se refieren las cuentas:


Pese al cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas
a reducir este plazo en la normativa autonómica, a cuya realización se instaba en
informes de fiscalización precedentes de este Tribunal6.



La CA no ha regulado los documentos que han de acompañar a las cuentas en el
proceso de rendición ni el procedimiento de remisión que se ha de seguir. Así, no está
especificado en la normativa el contenido de dicha documentación en aspectos tales
como diligencias de integridad y aprobación de las cuentas, información relevante a
efectos de delimitación del sector público (modificaciones estatutarias, cambios en la
composición de órganos de gobierno, régimen de financiación, etc.), actas de arqueo y
cualquier otra que garantice el adecuado cumplimiento del deber de formulación y

4

Los cuentadantes que en él se enuncian deben remitir a la IGCA sus cuentas anuales, elaboradas de conformidad con
la legislación específica, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y esta las enviará
al órgano de control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera.
En trámite de alegaciones la CA justifica la falta de rendición de las cuentas de estas entidades y de las mencionadas
en el párrafo posterior por el hecho de que no aparecen incluidas en la LP para 2020. No obstante, de acuerdo con los
criterios de inclusión previstos tanto por la LRJSP como por la LOEPSF, estas entidades forman parte del sector público
autonómico y, por tanto, se encuentran obligadas a la rendición de sus cuentas, sin perjuicio de que las discrepancias
en la delimitación de las entidades del sector público que han sido puestas de manifiesto en el subapartado II.1 de este
Informe, hayan motivado su exclusión de los Presupuestos Generales de acuerdo con los criterios del TRLH.
6

En consonancia con estas recomendaciones, en las tres últimas Resoluciones de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con los Informes Anuales de la CA de CLM correspondientes a los
ejercicios 2016, 2017 y 2018, de 27 de febrero de 2019 la primera y de 15 de junio de 2021 las dos últimas, se insta a
acortar el plazo de rendición hasta el 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

cve: BOE-A-2024-26883
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