Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177272
euros) deberían haberse reconocido en el presupuesto del ejercicio 2020 por la
Administración Autonómica. No obstante, esta salvedad, que deriva de la deficiente
presupuestación a comienzo del ejercicio, no tiene efecto sobre el déficit de la
Comunidad, en la medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran
registradas anualmente en el SMS y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la
capacidad o necesidad de financiación llevado a cabo anualmente por la IGAE a efectos
del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
−
Durante 2020 se dictaron 36 sentencias judiciales contra la Administración Regional con
un coste indemnizatorio conjunto de 353 miles de euros que no fueron reconocidas en el
presupuesto de gastos, lo que vulnera el principio de anualidad presupuestaria y supone
que el resultado presupuestario se encuentre sobrevalorado en dicho importe. Los gastos
tampoco fueron registrados en la cuenta del resultado económico-patrimonial conforme al
criterio de devengo (ver ajuste cuadro 9).
−
La Administración Regional continúa registrando incorrectamente gastos de
funcionamiento y de gestión corriente -principalmente servicios exteriores y otros gastoscomo inversiones reales, dentro de la rúbrica presupuestaria 64900 “Otro inmovilizado
inmaterial”. En 2020 estos gastos ascendieron a 10.558 miles de euros que, de acuerdo
con su naturaleza, deberían haberse registrado como gastos corrientes en el capítulo 2
del presupuesto. Igualmente se han registrado incorrectamente en esta rúbrica gastos de
personal por importe de 398 miles de euros que debieron haberse contabilizado en el
capítulo 1.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
Como se viene reiterando en los informes sobre la CARM, los créditos que todos los años
se aprueban en los presupuestos del SMS se encuentran claramente por debajo de las
necesidades reales para la prestación de los servicios sanitarios en la región. Por otra
parte, al tener el SMS presupuesto estimativo y contabilidad privada, está eximido de las
restricciones y limitaciones propias del régimen presupuestario limitativo al que están
sujetas las entidades que siguen el PGPP de la RM. Como posteriormente se explica en
el apartado II.7.2, las medidas previstas en el Plan de Ajuste presentado por la CARM
como consecuencia de la adhesión en 2020 al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) no
se han cumplido respecto al SMS, al no haberse dotado de carácter limitativo a su
presupuesto de gastos.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177272
euros) deberían haberse reconocido en el presupuesto del ejercicio 2020 por la
Administración Autonómica. No obstante, esta salvedad, que deriva de la deficiente
presupuestación a comienzo del ejercicio, no tiene efecto sobre el déficit de la
Comunidad, en la medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran
registradas anualmente en el SMS y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la
capacidad o necesidad de financiación llevado a cabo anualmente por la IGAE a efectos
del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
−
Durante 2020 se dictaron 36 sentencias judiciales contra la Administración Regional con
un coste indemnizatorio conjunto de 353 miles de euros que no fueron reconocidas en el
presupuesto de gastos, lo que vulnera el principio de anualidad presupuestaria y supone
que el resultado presupuestario se encuentre sobrevalorado en dicho importe. Los gastos
tampoco fueron registrados en la cuenta del resultado económico-patrimonial conforme al
criterio de devengo (ver ajuste cuadro 9).
−
La Administración Regional continúa registrando incorrectamente gastos de
funcionamiento y de gestión corriente -principalmente servicios exteriores y otros gastoscomo inversiones reales, dentro de la rúbrica presupuestaria 64900 “Otro inmovilizado
inmaterial”. En 2020 estos gastos ascendieron a 10.558 miles de euros que, de acuerdo
con su naturaleza, deberían haberse registrado como gastos corrientes en el capítulo 2
del presupuesto. Igualmente se han registrado incorrectamente en esta rúbrica gastos de
personal por importe de 398 miles de euros que debieron haberse contabilizado en el
capítulo 1.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
Como se viene reiterando en los informes sobre la CARM, los créditos que todos los años
se aprueban en los presupuestos del SMS se encuentran claramente por debajo de las
necesidades reales para la prestación de los servicios sanitarios en la región. Por otra
parte, al tener el SMS presupuesto estimativo y contabilidad privada, está eximido de las
restricciones y limitaciones propias del régimen presupuestario limitativo al que están
sujetas las entidades que siguen el PGPP de la RM. Como posteriormente se explica en
el apartado II.7.2, las medidas previstas en el Plan de Ajuste presentado por la CARM
como consecuencia de la adhesión en 2020 al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) no
se han cumplido respecto al SMS, al no haberse dotado de carácter limitativo a su
presupuesto de gastos.