Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177271

En la revisión de la ejecución presupuestaria se han puesto de manifiesto las siguientes
debilidades de control interno:


La Administración de la CARM no ha desarrollado instrucciones sobre el seguimiento e
identificación de las partidas presupuestarias de gasto acometidas como consecuencia
de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, si bien ha
introducido unos marcadores o etiquetas que identifican los créditos autorizados,
dispuestos y obligados relacionados con el COVID-19. No obstante, no se ha establecido
una vinculación o correlación entre cada partida de gasto con las transferencias recibidas,
lo que ha impedido determinar el grado de aplicación por tramos de la financiación
recibida a través de los fondos COVID-19, cuyo detalle se recoge en el cuadro 8. El Real
Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID19, aunque no ha establecido una financiación expresamente condicionada, previó que
los dos primeros tramos del fondo fueran destinados a cubrir gastos en materia sanitaria
y el tercero a atender el gasto educativo.
En cuanto al grado de ejecución del gasto en 2020 por fondos COVID-19, las
obligaciones reconocidas en la Administración General reflejan un total de 286.978 miles
de euros, que representa un 97 % de los créditos definitivos. Sin embargo, el 73 % del
total son transferencias a entidades dependientes, especialmente al Servicio Murciano de
Salud -SMS- (163.346 miles de euros) y al Instituto Murciano de Acción Social -IMAS(27.801 miles de euros), importes para los que la Administración Regional no ha facilitado
su ejecución real en dicho año.



El módulo de gastos con financiación afectada integrado en el sistema de información
contable contiene errores en los importes anotados por los centros gestores en el campo
“obligado-elegible”, que refleja la parte del gasto afectada a la financiación recibida, lo
que limita la fiabilidad de los datos reflejados en el módulo. Estas distorsiones derivan de
incumplimientos en la operatoria recogida en la Orden de 29 de diciembre de 2005 de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las actuaciones relativas a la
gestión presupuestaria de los gastos con financiación afectada y en la Instrucción de 17
de abril de 2007, por la que se dictan las normas y se aprueban los modelos relativos al
procedimiento de gestión de proyectos y subproyectos de gasto.

En la imputación presupuestaria de las obligaciones se han obtenido los siguientes resultados, sin
perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se señalan en el análisis de las masas
patrimoniales:
Las obligaciones reconocidas por la Administración Regional al SMS para financiar las
pérdidas generadas por su actividad ordinaria fueron insuficientes en 426.441 miles de
euros (ver ajuste cuadro 9), a pesar de que la LP para 2020 consideró ampliables los
créditos destinados a esta entidad en función de sus necesidades de financiación. Al
cierre del ejercicio también estaba pendiente de reconocer presupuestariamente por la
Administración Regional, la financiación del déficit generado por el SMS en ejercicios
anteriores cuyo importe ascendía a 1.949.141 miles de euros.
De acuerdo con los presupuestos de explotación del SMS aprobados en los
Presupuestos Generales de la Comunidad, la Administración Regional debe cubrir la
práctica totalidad de la financiación de la prestación de los servicios de la sanidad pública
encomendados a esta entidad dependiente, compromiso que es congruente con la
mencionada calificación de créditos ampliables a las aportaciones al SMS. Por lo tanto,
las pérdidas incurridas por el SMS no cubiertas al cierre del ejercicio (426.441 miles de

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