Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177266
directos, 722.067 miles a impuestos indirectos y 4.648 miles de euros a tasas. En ellos se
refleja la disminución de ingresos tributarios estimada a lo largo del ejercicio
presupuestario como consecuencia de incentivos fiscales orientados al logro de
determinados objetivos de política económica y social.
Del análisis efectuado sobre el procedimiento para la determinación, valoración de sus
efectos y control de los Beneficios Fiscales previstos por parte de la CARM, se ha
observado que no se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los
beneficios presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de las
desviaciones, más allá de la información que consta en la Cuenta de Tributos Cedidos
sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El presupuesto de los Beneficios Fiscales
tampoco contiene una distribución de los datos en función de las políticas de gasto
sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios, ni se han definido
parámetros objetivos que permitan una evaluación de su eficacia y eficiencia.
−
Además, la presupuestación realizada para el SMS resulta manifiestamente insuficiente,
lo que se viene reiterando en los informes que elabora este Tribunal sobre las cuentas
anuales de la Región de Murcia, y deriva en un déficit acumulado que se va
incrementando año tras año, así como en la necesidad de realizar aportaciones elevadas
por la AG al ente público durante el ejercicio para compensar las pérdidas.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD
De acuerdo lo previsto en el art. 108.2 del TRLHRM, la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia se forma anualmente por la Intervención General con los siguientes
documentos: la Cuenta de la Administración Pública Regional y las Cuentas de sus organismos
autónomos. Quedan, por tanto, fuera del ámbito subjetivo de la Cuenta General el resto de las
entidades que también forman parte del sector público de la Región de Murcia y que rinden sus
cuentas anuales individuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención, en virtud de lo
previsto en el art.12 del D.299/2017.
Esta falta de integración en la Cuenta General de las cuentas de todas las entidades dependientes,
además de limitar una visión global de la actividad realizada por el sector público de la CA, supone un
incumplimiento del art. 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF), que, en aplicación del principio de transparencia dispone que “las cuentas
generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y
entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley”17.
17
En relación con la primera alegación, cabe señalar que, tal y como se viene recomendando en informes de fiscalización precedentes es
preciso que la Comunidad reforme y actualice el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999, de
forma que la Cuenta General incluya la totalidad de las entidades integrantes del sector público de la CARM, dando así cumplimiento a
los principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. Dicha
reforma, debería incluir también el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable
establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en
el ámbito del sector público.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad alega que la Cuenta General se ha formulado conforme a lo dispuesto en el art.108 del TRLHRM y respecto al
principio de transparencia indica que la no consolidación de los estados financieros no implica un incumplimiento del art. 6 de la
LOEPSF, añadiendo asimismo haber dado cumplimiento puntual a todos los requerimientos de información recogidos en la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177266
directos, 722.067 miles a impuestos indirectos y 4.648 miles de euros a tasas. En ellos se
refleja la disminución de ingresos tributarios estimada a lo largo del ejercicio
presupuestario como consecuencia de incentivos fiscales orientados al logro de
determinados objetivos de política económica y social.
Del análisis efectuado sobre el procedimiento para la determinación, valoración de sus
efectos y control de los Beneficios Fiscales previstos por parte de la CARM, se ha
observado que no se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los
beneficios presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de las
desviaciones, más allá de la información que consta en la Cuenta de Tributos Cedidos
sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El presupuesto de los Beneficios Fiscales
tampoco contiene una distribución de los datos en función de las políticas de gasto
sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios, ni se han definido
parámetros objetivos que permitan una evaluación de su eficacia y eficiencia.
−
Además, la presupuestación realizada para el SMS resulta manifiestamente insuficiente,
lo que se viene reiterando en los informes que elabora este Tribunal sobre las cuentas
anuales de la Región de Murcia, y deriva en un déficit acumulado que se va
incrementando año tras año, así como en la necesidad de realizar aportaciones elevadas
por la AG al ente público durante el ejercicio para compensar las pérdidas.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD
De acuerdo lo previsto en el art. 108.2 del TRLHRM, la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia se forma anualmente por la Intervención General con los siguientes
documentos: la Cuenta de la Administración Pública Regional y las Cuentas de sus organismos
autónomos. Quedan, por tanto, fuera del ámbito subjetivo de la Cuenta General el resto de las
entidades que también forman parte del sector público de la Región de Murcia y que rinden sus
cuentas anuales individuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención, en virtud de lo
previsto en el art.12 del D.299/2017.
Esta falta de integración en la Cuenta General de las cuentas de todas las entidades dependientes,
además de limitar una visión global de la actividad realizada por el sector público de la CA, supone un
incumplimiento del art. 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF), que, en aplicación del principio de transparencia dispone que “las cuentas
generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y
entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley”17.
17
En relación con la primera alegación, cabe señalar que, tal y como se viene recomendando en informes de fiscalización precedentes es
preciso que la Comunidad reforme y actualice el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999, de
forma que la Cuenta General incluya la totalidad de las entidades integrantes del sector público de la CARM, dando así cumplimiento a
los principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. Dicha
reforma, debería incluir también el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable
establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en
el ámbito del sector público.
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad alega que la Cuenta General se ha formulado conforme a lo dispuesto en el art.108 del TRLHRM y respecto al
principio de transparencia indica que la no consolidación de los estados financieros no implica un incumplimiento del art. 6 de la
LOEPSF, añadiendo asimismo haber dado cumplimiento puntual a todos los requerimientos de información recogidos en la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.