Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177265

Posteriormente, el 23 de abril, se aprobó la LP para 2020, que fue modificada por la Ley 4/2020,
de 3 de agosto, para hacer frente a la necesidad de contar con recursos adicionales como
consecuencia de la pandemia y flexibilizar las limitaciones a las transferencias de crédito a fin de
poder emplear los recursos públicos recibidos del Estado para acometer gastos relacionados con
la gestión del COVID-19.
Los créditos iniciales del presupuesto de gastos de la Administración General de la CARM
ascendieron a 6.071.732 miles de euros, que representa un incremento respecto al presupuesto
de 2019 del 7 %.
En la elaboración de los presupuestos de la Comunidad se han puesto de manifiesto las
siguientes incidencias:


La Orden para la elaboración de los presupuestos regionales de 2020 no ha establecido
una distribución de recursos en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
sin embargo, el Consejo de Gobierno de la CARM recogió el compromiso de implementar
la Agenda 2030 en Acuerdo de 1 de agosto de 201815.



No se ha desarrollado una aplicación informática corporativa que permita evaluar la
alineación de los presupuestos regionales a la Agenda 2030.



Aunque la DA 1ª de la LP para 2020 determina cinco programas presupuestarios16 sobre
los que se exige la realización de un seguimiento, este no se ha llevado a cabo, a lo que
ha contribuido el que aún no se haya desarrollado un sistema normalizado de
seguimiento de programas, tal y como prevé la Orden de 24 de noviembre de 1999, a
pesar de los 23 años transcurridos.
Por otra parte, a noviembre de 2022 la IGCA solo había recibido de las unidades gestoras
documentación respecto de dos de los cinco programas señalados (513D y 521A), y
además fuera del plazo que establece la normativa (antes del 1 de marzo del año
siguiente al de referencia), estando pendiente de realizarse el correspondiente informe de
control financiero sobre cada uno de estos dos programas.



El TRLHRM no exige que los Presupuestos Generales de la Comunidad vengan
acompañados de un informe de impacto de género, tal y como es preceptivo para el resto
de los proyectos de disposiciones de carácter general. Este informe debería ser
explicativo de cómo las acciones concretas que se pretenden acometer a través de la
ejecución de los presupuestos atienden a situaciones diversas en función del género.



En cumplimiento del art. 46.3 del EA de la Región de Murcia y del art. 27.2 del TRLHRM,
la LP de 2020 ha recogido los Beneficios Fiscales estimados, que han ascendido a
1.032.190 miles de euros (frente a los 1.056.350 miles de euros recogidos en el
presupuesto del ejercicio anterior), de los cuales 305.475 miles se refieren a impuestos

La Comunidad alega que dicho acuerdo, si bien supone un punto de partida para la elaboración de la “Estrategia Región de Murcia
Sostenible 2020-2030”, no establece compromisos concretos ni hace referencia a la distribución de recursos presupuestarios en
función de los ODS. Sobre estas consideraciones debe señalarse que, sin perjuicio de que el mencionado acuerdo no haya establecido
un plazo temporal para la alineación de los presupuestos de la CARM a los ODS, su puesta en práctica es uno de los aspectos
esenciales para la implementación de la Agenda 2030 y por tanto el compromiso asumido por la CARM de adoptar la Agenda 2030
lleva implícita la elaboración de los presupuestos de acuerdo con los ODS.
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Estos programas son los siguientes: 431A “Promoción y rehabilitación de viviendas”, 441A “Saneamiento y depuración y
abastecimiento de poblaciones”; 513D “Planificación y mejoras en la red viaria”; 422J “Servicios complementarios” (no se ha recibido
documentación del gestor); y 521A “Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información”.

cve: BOE-A-2024-26878
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