Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177262
181 miles de euros: uno como consecuencia de la falta de crédito adecuado y suficiente en la
autorización del gasto (21 miles de euros, Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería y Medio
Ambiente), otro por la improcedencia del mismo (53 miles de euros, Consejería de Educación y
Cultura), otro por la indefinición del objeto de un contrato (79 miles de euros, Consejería de
Educación y Cultura) y otro por la aprobación del gasto por órgano incompetente (28 miles de
euros, Consejería de Educación y Cultura). Uno de los reparos fue levantado por la Intervención
General y el resto fueron aceptados por los órganos gestores, tramitándose de nuevo el
expediente en el ejercicio siguiente en dos de ellos y desistiéndose continuar en el otro.
Por otra parte, en 2020 el Consejo de Gobierno acordó continuar la tramitación de dos
expedientes con omisión de la función interventora (art. 33 del D. 161/1999) en los que no se
había realizado la comprobación material de la inversión por 2.253 miles de euros.
B)
CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
La aplicación del control financiero y la auditoría pública de todos los órganos y entidades
integrantes del Sector Público Regional, así como de los beneficiarios de subvenciones o de las
entidades colaboradoras, se regula en el TRLHRM y en el D. 161/1999, de 30 de diciembre.
La IGCA ha ejercido el control financiero respecto de los servicios de la Administración General de
la Comunidad y de las distintas entidades de su sector público del ejercicio 2020 a través del Plan
Anual de Control Financiero (PACF) aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de febrero de
2021. De conformidad con el art. 100.5 del TRLHRM, se han contratado los servicios de empresas
privadas de auditoría, al considerarse, siguiendo la práctica de los últimos años, que los efectivos
de personal no eran suficientes para el cumplimiento del Plan.
A noviembre de 2022 el grado de realización de las actuaciones previstas en el PACF era del
79 %, debido, fundamentalmente, a los retrasos ocasionados por la pandemia del COVID-19 en la
finalización de los trabajos de control.
Respecto al ámbito de control, el plan previó un elevado grado de cobertura, tanto desde el punto
de vista objetivo -mediante la realización de controles sobre el cumplimiento presupuestario y de
legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero- como subjetivo, puesto que se
diseñaron controles financieros sobre la Administración General de la Comunidad (consejerías y
centros educativos), organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades
mercantiles regionales, fundaciones y consorcios autonómicos, así como sociedades mercantiles,
particulares y entidades públicas o privadas por ayudas percibidas o por actuaciones financiadas
total o parcialmente con fondos procedentes de la CARM o de la UE.
La UMU y la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) también han estado ajenas al control
de la Intervención General de la Comunidad al no haberse incluido tampoco en el PACF,
independientemente de que ambas cuentan con sus propias unidades de control interno y han
encargado auditorías privadas que afectan al ejercicio fiscalizado. La consideración que tienen
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
El PACF no ha incluido en su ámbito subjetivo de control a la empresa pública Tecnologías de la
Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM) y a la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas dependientes
de la Universidad de Murcia (UMU). No obstante, la UMU ha realizado una auditoría financiera de
las cuentas anuales de la fundación y un auditor independiente ha emitido un informe de auditoría
de las cuentas de TICARUM, por lo que ambas entidades han sido sometidas a control, si bien no
de la IGCA.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177262
181 miles de euros: uno como consecuencia de la falta de crédito adecuado y suficiente en la
autorización del gasto (21 miles de euros, Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería y Medio
Ambiente), otro por la improcedencia del mismo (53 miles de euros, Consejería de Educación y
Cultura), otro por la indefinición del objeto de un contrato (79 miles de euros, Consejería de
Educación y Cultura) y otro por la aprobación del gasto por órgano incompetente (28 miles de
euros, Consejería de Educación y Cultura). Uno de los reparos fue levantado por la Intervención
General y el resto fueron aceptados por los órganos gestores, tramitándose de nuevo el
expediente en el ejercicio siguiente en dos de ellos y desistiéndose continuar en el otro.
Por otra parte, en 2020 el Consejo de Gobierno acordó continuar la tramitación de dos
expedientes con omisión de la función interventora (art. 33 del D. 161/1999) en los que no se
había realizado la comprobación material de la inversión por 2.253 miles de euros.
B)
CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
La aplicación del control financiero y la auditoría pública de todos los órganos y entidades
integrantes del Sector Público Regional, así como de los beneficiarios de subvenciones o de las
entidades colaboradoras, se regula en el TRLHRM y en el D. 161/1999, de 30 de diciembre.
La IGCA ha ejercido el control financiero respecto de los servicios de la Administración General de
la Comunidad y de las distintas entidades de su sector público del ejercicio 2020 a través del Plan
Anual de Control Financiero (PACF) aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de febrero de
2021. De conformidad con el art. 100.5 del TRLHRM, se han contratado los servicios de empresas
privadas de auditoría, al considerarse, siguiendo la práctica de los últimos años, que los efectivos
de personal no eran suficientes para el cumplimiento del Plan.
A noviembre de 2022 el grado de realización de las actuaciones previstas en el PACF era del
79 %, debido, fundamentalmente, a los retrasos ocasionados por la pandemia del COVID-19 en la
finalización de los trabajos de control.
Respecto al ámbito de control, el plan previó un elevado grado de cobertura, tanto desde el punto
de vista objetivo -mediante la realización de controles sobre el cumplimiento presupuestario y de
legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero- como subjetivo, puesto que se
diseñaron controles financieros sobre la Administración General de la Comunidad (consejerías y
centros educativos), organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades
mercantiles regionales, fundaciones y consorcios autonómicos, así como sociedades mercantiles,
particulares y entidades públicas o privadas por ayudas percibidas o por actuaciones financiadas
total o parcialmente con fondos procedentes de la CARM o de la UE.
La UMU y la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) también han estado ajenas al control
de la Intervención General de la Comunidad al no haberse incluido tampoco en el PACF,
independientemente de que ambas cuentan con sus propias unidades de control interno y han
encargado auditorías privadas que afectan al ejercicio fiscalizado. La consideración que tienen
cve: BOE-A-2024-26878
Verificable en https://www.boe.es
El PACF no ha incluido en su ámbito subjetivo de control a la empresa pública Tecnologías de la
Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM) y a la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas dependientes
de la Universidad de Murcia (UMU). No obstante, la UMU ha realizado una auditoría financiera de
las cuentas anuales de la fundación y un auditor independiente ha emitido un informe de auditoría
de las cuentas de TICARUM, por lo que ambas entidades han sido sometidas a control, si bien no
de la IGCA.