Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26878)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177261

del Agua (FIEA), Fundación Mariano Ruiz de Funes, Fundación Teatro Romano de
Cartagena y Fundación Clínica Veterinaria de la Universidad de Murcia.



Los consorcios: Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia y Consorcio
Deposito Franco de Cartagena.

Se han rendido fuera de plazo (con retrasos significativos) y, por tanto, no han podido
acompañarse a la Cuenta General, las cuentas anuales de la sociedad Industrialhama,
S.A (retraso de 200 días); de las fundaciones Cante de las Minas (200 días), Teatro
Romano de Cartagena (200 días) y Fundación Euromediterráneo del Agua (200 días); así
como de los consorcios Depósito Franco de Cartagena (90 días), Consorcio de las Vías
Verdes de la Región de Murcia (89 días), Consorcio para la construcción y financiación
de una piscina cubierta climatizada en Alguazas (341 días) y Consorcio Año Jubilar 2010
(363 días). Este último consorcio fue creado en 2009 y lleva sin actividad desde 2011. De
acuerdo con la información suministrada en la fiscalización, el Consejo de Gobierno de la
CA designó el 7 de abril 2022 a los vocales en representación de la Administración
General de la CA en la comisión ejecutiva del Consorcio a los solos efectos de su
disolución y liquidación; sin embargo, no se ha acreditado la celebración de la
correspondiente reunión de la comisión ejecutiva ni la realización de actuaciones dirigidas
a la liquidación de la entidad.

II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. Control interno ejercido por la Intervención General de la comunidad
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 del TRLHRM, la Intervención General de la CA es el
órgano encargado del control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la
CARM. Este control se ejerce mediante la función interventora, el control financiero y la auditoría
pública.
A)

FUNCIÓN INTERVENTORA

La Administración Autonómica ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa para
prácticamente la totalidad de expedientes de gastos12 y en relación con todas las entidades
sometidas a la función interventora, haciendo uso de la habilitación prevista por el art. 95.3 de la
LH, que somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este
régimen de fiscalización.
Además, se ha sustituido la intervención previa de los derechos y las subvenciones nominativas
por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias
posteriores.
Durante el ejercicio fiscalizado la Intervención General formuló cuatro reparos -según se regulan
en los art.16 y 17 del D. 161/1999- que afectaron a los siguientes expedientes por un importe de
El ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a las Consejerías, los OOAA y restantes entes sometidos a este
tipo de control y conforme prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julo de 2009, afecta a los expedientes de gasto relativos
a: contratación de personal laboral, reclamaciones por indemnizaciones por responsabilidad patrimonial; contratos de obras,
suministros y servicios; contratos de concesión de obras públicas; contratos patrimoniales; contratos tramitados a través de acuerdos
marco; convenios de colaboración; ayudas y subvenciones; transferencias; ejecución de trabajos por la propia Administración;
expedientes de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 y Ley 3/2007; y expropiaciones forzosas.

cve: BOE-A-2024-26878
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