Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177098
comercial en materia sanitaria que se financia con deuda que asume la AG procedente del FF, lo
que supone la transformación de deuda comercial del SES en financiera de la AG.
Adicionalmente, se ponen de manifiesto deficiencias en las dotaciones presupuestarias de los
siguientes conceptos, que motivan la necesidad recurrente de realizar de transferencias de
créditos:
−
Los conciertos educativos, para los que se tramita una transferencia de crédito por 4.008
miles de euros financiadas con recursos inicialmente destinados a políticas de empleo.
El aumento de las dotaciones para estos conciertos mediante modificaciones
presupuestarias viene siendo una práctica recurrente y conlleva la sustracción de
créditos inicialmente asignados para atender otras políticas públicas.
−
Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), concepto infradotado en el
presupuesto inicial, con créditos iniciales de 2.783 miles de euros y para lo que se
tramitaron transferencias por 5.429 miles de euros.
El artículo 9 de la LP para 2020 vuelve a excepcionar, como en ejercicios precedentes, la
limitación contemplada en el artículo 69.1) de la LH que prohíbe la realización de transferencias
de crédito para operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
Como consecuencia, se utilizan dotaciones iniciales de capital para financiar operaciones
corrientes, como pone de manifiesto el hecho de que el saldo neto de las transferencias de
crédito que afectan a los capítulos 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital” resultan
negativos por importes respectivos de 30.015 miles de euros y 14.144 miles de euros,
respectivamente, práctica que incide en la especialidad cualitativa de los créditos.
−
La información que consta en las memorias en relación con la repercusión que sobre los
objetivos de gasto tiene la propuesta (Instrucción 37.b) de la Orden) y sobre su incidencia
en los presupuestos futuros (Instrucción 37.d)) es insuficiente para evaluar dichas
repercusiones, bien porque no se incluyen o porque su inclusión, en la mayor parte de los
casos, se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
−
En siete expedientes de incorporación de crédito (2305, 8599,17607,18128, 20652,
20757 y 23611) y en cinco expedientes de generación de créditos (12838, 19315, 19567,
22841 y 29296) se suma en el “documento expediente” el importe de las modificaciones
de ingresos al de las modificaciones de gasto que financian, desvirtuando el importe del
expediente al computarse por duplicado, si bien no afecta a su contabilización. Esta
circunstancia da lugar a la realización de informes favorables con observaciones por el
jefe del Servicio de Contabilidad.
Por otra parte, el importe que figura en la memoria de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura
sobrevalora las transferencias de crédito en 775 miles de euros, debido a que no se minoraron por
el importe de la revocación del expediente nº 24.395, cuantificado en 387,5 miles de euros.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
Se ha analizado la documentación de la totalidad de expedientes formalizados en el ejercicio.
Todos ellos se han tramitado conforme a la Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación
de expedientes de modificación de crédito con las siguientes salvedades:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177098
comercial en materia sanitaria que se financia con deuda que asume la AG procedente del FF, lo
que supone la transformación de deuda comercial del SES en financiera de la AG.
Adicionalmente, se ponen de manifiesto deficiencias en las dotaciones presupuestarias de los
siguientes conceptos, que motivan la necesidad recurrente de realizar de transferencias de
créditos:
−
Los conciertos educativos, para los que se tramita una transferencia de crédito por 4.008
miles de euros financiadas con recursos inicialmente destinados a políticas de empleo.
El aumento de las dotaciones para estos conciertos mediante modificaciones
presupuestarias viene siendo una práctica recurrente y conlleva la sustracción de
créditos inicialmente asignados para atender otras políticas públicas.
−
Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), concepto infradotado en el
presupuesto inicial, con créditos iniciales de 2.783 miles de euros y para lo que se
tramitaron transferencias por 5.429 miles de euros.
El artículo 9 de la LP para 2020 vuelve a excepcionar, como en ejercicios precedentes, la
limitación contemplada en el artículo 69.1) de la LH que prohíbe la realización de transferencias
de crédito para operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
Como consecuencia, se utilizan dotaciones iniciales de capital para financiar operaciones
corrientes, como pone de manifiesto el hecho de que el saldo neto de las transferencias de
crédito que afectan a los capítulos 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital” resultan
negativos por importes respectivos de 30.015 miles de euros y 14.144 miles de euros,
respectivamente, práctica que incide en la especialidad cualitativa de los créditos.
−
La información que consta en las memorias en relación con la repercusión que sobre los
objetivos de gasto tiene la propuesta (Instrucción 37.b) de la Orden) y sobre su incidencia
en los presupuestos futuros (Instrucción 37.d)) es insuficiente para evaluar dichas
repercusiones, bien porque no se incluyen o porque su inclusión, en la mayor parte de los
casos, se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
−
En siete expedientes de incorporación de crédito (2305, 8599,17607,18128, 20652,
20757 y 23611) y en cinco expedientes de generación de créditos (12838, 19315, 19567,
22841 y 29296) se suma en el “documento expediente” el importe de las modificaciones
de ingresos al de las modificaciones de gasto que financian, desvirtuando el importe del
expediente al computarse por duplicado, si bien no afecta a su contabilización. Esta
circunstancia da lugar a la realización de informes favorables con observaciones por el
jefe del Servicio de Contabilidad.
Por otra parte, el importe que figura en la memoria de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura
sobrevalora las transferencias de crédito en 775 miles de euros, debido a que no se minoraron por
el importe de la revocación del expediente nº 24.395, cuantificado en 387,5 miles de euros.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
Se ha analizado la documentación de la totalidad de expedientes formalizados en el ejercicio.
Todos ellos se han tramitado conforme a la Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación
de expedientes de modificación de crédito con las siguientes salvedades: