Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 177091
•
72 contrataciones de personal eventual por el Consorcio FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura (FEVAL)10.
•
Una contratación por el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida.
CONTROL DE INVENTARIOS DE ENTIDADES DEPENDIENTES
En la revisión del cumplimiento de la obligación de llevar el inventario separado de bienes y
derechos y de remitir anualmente relaciones separadas de bienes al Servicio de Patrimonio de la
Comunidad, según dispone el artículo 6.6 del Reglamento General del Inventario del Patrimonio
de la CA (RGI), aprobado por Decreto 118/2009, de 29 de mayo, se han obtenido los siguientes
resultados:
−
Las siguientes diez entidades no dieron cumplimiento a la obligación de remisión del
Inventario al Servicio de Patrimonio: Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
(CEIC), Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, INCOEX, CICYTEX, AEXCID,
EPESEC, IJEX, SEPAD, UEX y la Sociedad GISVESA.
−
La información remitida por los OOAA y entidades de derecho público es escasa y no
resulta homogénea: el IEEX solo comunicó haber actualizado la relación en el módulo, el
CESEX únicamente mencionó en texto los bienes incluidos en la aplicación de
Patrimonio, el SES remitió únicamente la variación de activos; el SEXPE, el IMEX y el
CJEX no reflejaron el valor de los bienes inventariados. Adicionalmente, la mayor parte
de estas entidades aportaron las relaciones superando el plazo de 20 días naturales
desde la finalización del ejercicio que establece el artículo 6.6 del RGI.
−
Las relaciones separadas de bienes y derechos de las siguientes ocho entidades no
reflejaron los importes amortizados a 31 de diciembre: Fundación Jóvenes y Deporte,
Fundación COMPUTAEX11, Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura,
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida y las empresas
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GPEX, GEBIDEXSA y
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).
Por otra parte, persiste la inconsistencia señalada en informes de fiscalización precedentes entre
el artículo 17.2 de la LPAT y el artículo 6.6 del RGI en relación con la obligación de llevanza de
inventario separado, extendiendo este último la citada obligación a empresas, fundaciones y
asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión en la Ley.
10
La auditoría de cumplimiento realizada en 2020 sobre FEVAL señala que la entidad no tiene establecido un sistema
de control para evitar la conversión en indefinidos de trabajadores temporales mediante la concatenación de contratos
por obra y servicio, dando lugar a otros incumplimientos en relación con la tasa de reposición y el régimen de
autorizaciones previas.
La Fundación COMPUTAEX ha alegado la inexistencia de la obligación normativa relativa a la inclusión de este dato;
no obstante, este Tribunal no comparte el criterio de la Fundación en virtud de la previsión del artículo 16.2 de la LPAT
que señala que "Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General aquellos datos que se
consideren necesarios para su gestión y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el
Plan General de Contabilidad Pública, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo", lo que
afecta al registro de las amortizaciones.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 177091
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72 contrataciones de personal eventual por el Consorcio FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura (FEVAL)10.
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Una contratación por el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida.
CONTROL DE INVENTARIOS DE ENTIDADES DEPENDIENTES
En la revisión del cumplimiento de la obligación de llevar el inventario separado de bienes y
derechos y de remitir anualmente relaciones separadas de bienes al Servicio de Patrimonio de la
Comunidad, según dispone el artículo 6.6 del Reglamento General del Inventario del Patrimonio
de la CA (RGI), aprobado por Decreto 118/2009, de 29 de mayo, se han obtenido los siguientes
resultados:
−
Las siguientes diez entidades no dieron cumplimiento a la obligación de remisión del
Inventario al Servicio de Patrimonio: Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
(CEIC), Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, INCOEX, CICYTEX, AEXCID,
EPESEC, IJEX, SEPAD, UEX y la Sociedad GISVESA.
−
La información remitida por los OOAA y entidades de derecho público es escasa y no
resulta homogénea: el IEEX solo comunicó haber actualizado la relación en el módulo, el
CESEX únicamente mencionó en texto los bienes incluidos en la aplicación de
Patrimonio, el SES remitió únicamente la variación de activos; el SEXPE, el IMEX y el
CJEX no reflejaron el valor de los bienes inventariados. Adicionalmente, la mayor parte
de estas entidades aportaron las relaciones superando el plazo de 20 días naturales
desde la finalización del ejercicio que establece el artículo 6.6 del RGI.
−
Las relaciones separadas de bienes y derechos de las siguientes ocho entidades no
reflejaron los importes amortizados a 31 de diciembre: Fundación Jóvenes y Deporte,
Fundación COMPUTAEX11, Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura,
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida y las empresas
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GPEX, GEBIDEXSA y
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).
Por otra parte, persiste la inconsistencia señalada en informes de fiscalización precedentes entre
el artículo 17.2 de la LPAT y el artículo 6.6 del RGI en relación con la obligación de llevanza de
inventario separado, extendiendo este último la citada obligación a empresas, fundaciones y
asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión en la Ley.
10
La auditoría de cumplimiento realizada en 2020 sobre FEVAL señala que la entidad no tiene establecido un sistema
de control para evitar la conversión en indefinidos de trabajadores temporales mediante la concatenación de contratos
por obra y servicio, dando lugar a otros incumplimientos en relación con la tasa de reposición y el régimen de
autorizaciones previas.
La Fundación COMPUTAEX ha alegado la inexistencia de la obligación normativa relativa a la inclusión de este dato;
no obstante, este Tribunal no comparte el criterio de la Fundación en virtud de la previsión del artículo 16.2 de la LPAT
que señala que "Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General aquellos datos que se
consideren necesarios para su gestión y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el
Plan General de Contabilidad Pública, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo", lo que
afecta al registro de las amortizaciones.
cve: BOE-A-2024-26877
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