Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

A)

Sec. III. Pág. 177090

CONTROL SOBRE LA PROVISIÓN DE PERSONAL EN EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS AUTONÓMICOS

El artículo 27.5 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la CAEX (LP)
para 2020 determina que las entidades del sector público autonómico podrán contratar nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal8.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2020 aprobó las directrices para la
incorporación de personal indefinido y para la contratación de personal temporal por las entidades
del sector público de la CAEX en 2020. Estas directrices determinan el procedimiento para acreditar
la necesidad urgente e inaplazable que motive la contratación de personal indefinido y temporal,
su compatibilidad con las disposiciones presupuestarias de las entidades contratantes y la forma
de autorizar las contrataciones; previéndose su aplicación a empresas, fundaciones y consorcios
públicos autonómicos cuyos presupuestos son objeto de aprobación por la LP.
Se han examinado las autorizaciones concedidas en 2020 con los siguientes resultados:


Las autorizaciones otorgadas a FEVAL Gestión de Servicios, S.L. y a la Sociedad de
Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX) (que conllevó 309 altas) si bien se
ajustaron a la previsión contenida en el Acuerdo de permitir autorizaciones genéricas
cuando las contrataciones se financian con los ingresos derivados de encargos de
gestión, carecen de las garantías necesarias para realizar un control de las necesidades
puntuales y evitar la concatenación de contratos temporales y sus correspondientes
efectos9. Esta modalidad de autorización se estableció por primera vez en el ejercicio
fiscalizado y se ha mantenido en los ejercicios siguientes y aunque es cierto que otorga
flexibilidad a los encargos, supone establecer un régimen mucho más laxo de
autorización para las empresas que realizan encargos de gestión e impide un control
adecuado de las contrataciones.



Se realizaron las siguientes contrataciones sin las preceptivas autorizaciones:


148 contrataciones temporales por Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
(GEBIDEXSA).



Cuatro contrataciones temporales a través de bolsas de empleo por la Fundación
Jóvenes y Deporte.

Estas limitaciones son objeto de desarrollo en las Disposiciones adicionales (DA) vigésima novena, trigésima y
trigésimo primera de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año
2018. Estas disposiciones prohíben las contrataciones temporales salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables y establecen límites para la reposición de indefinidos.
9

Más aún cuando las contrataciones realizadas para la ejecución de programas específicos de naturaleza similar en la
Sociedad Extremadura Avante, Servicios Avanzados a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), S.L., si vienen
siendo objeto de autorización individual.

cve: BOE-A-2024-26877
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