Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177089
sector público, dando así cumplimiento a lo previsto con carácter básico por el artículo 81 de la
LRJSP.
El Plan de Auditoría de 2019 incluyó una auditoría sobre el sector público autonómico circunscrita
al análisis de indicadores económico-financieros a efectos de llevar a cabo la supervisión
continua; no obstante no fue realizada y se incorporó otra similar en el Plan 2020. Esta última
tampoco pudo llevarse a cabo porque en 2020 aún no se había implementado el procedimiento
que debía permitir recabar los datos sistematizados de las entidades dependientes.
Posteriormente al ejercicio fiscalizado, en 2022, se diseñaron los ratios, indicadores y
cuestionarios normalizados, como paso previo que permita la confección por la Intervención
General de la memoria relativa a la supervisión continua cuya elaboración prevé la disposición
vigesimoséptima de la citada Resolución.
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
A pesar de que el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX
(LPAT) determina que la Consejería competente -en este caso la CHAP- había de dictar las
instrucciones precisas para regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional con la
Administración de la CA en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa
de la materia patrimonial, este desarrollo normativo no se ha producido. Esta ausencia de
regulación dificulta el ejercicio de la tutela efectiva sobre estas entidades.
En esta línea y concretamente respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras por las
entidades sometidas al PGC de la empresa española y por las fundaciones públicas, no existe en
la CA una norma análoga al artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (ni a la Orden EHA/614/2009 que regula el contenido del correspondiente informe)
en orden a introducir la obligación de inclusión, junto con las cuentas anuales, de un informe
relativo al cumplimiento de estas obligaciones.
Además, en ninguna ley autonómica se establece el régimen aplicable a la creación y
funcionamiento de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y
consorcios que forman parte del sector público autonómico7. Por ello, resulta necesario acudir a la
normativa del Estado con carácter supletorio, excepto en lo que se refiere a la creación de los
consorcios, para lo que la LRJSP tiene carácter básico.
Tampoco se prevé en la normativa autonómica la realización de controles de eficacia previstos
para el Estado por el artículo 85 de la LRJSP, ni el requisito de formular un plan de actuación para
las entidades integrantes del sector público institucional que permita sustentar la planificación
estratégica de estas entidades.
7
No se ha actualizado, tras la aprobación de la LRJSP, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración
de la CAEX, cuya regulación se limita a OOAA y entidades públicas empresariales, sin perjuicio de las leyes de creación
de entidades concretas.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
En fiscalizaciones precedentes se han evidenciado deficiencias en el proceso de control sobre las
entidades dependientes que afectan a la provisión de personal y el control de inventarios, de cuyo
seguimiento en 2020 se exponen los resultados siguientes.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177089
sector público, dando así cumplimiento a lo previsto con carácter básico por el artículo 81 de la
LRJSP.
El Plan de Auditoría de 2019 incluyó una auditoría sobre el sector público autonómico circunscrita
al análisis de indicadores económico-financieros a efectos de llevar a cabo la supervisión
continua; no obstante no fue realizada y se incorporó otra similar en el Plan 2020. Esta última
tampoco pudo llevarse a cabo porque en 2020 aún no se había implementado el procedimiento
que debía permitir recabar los datos sistematizados de las entidades dependientes.
Posteriormente al ejercicio fiscalizado, en 2022, se diseñaron los ratios, indicadores y
cuestionarios normalizados, como paso previo que permita la confección por la Intervención
General de la memoria relativa a la supervisión continua cuya elaboración prevé la disposición
vigesimoséptima de la citada Resolución.
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
A pesar de que el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX
(LPAT) determina que la Consejería competente -en este caso la CHAP- había de dictar las
instrucciones precisas para regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional con la
Administración de la CA en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa
de la materia patrimonial, este desarrollo normativo no se ha producido. Esta ausencia de
regulación dificulta el ejercicio de la tutela efectiva sobre estas entidades.
En esta línea y concretamente respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras por las
entidades sometidas al PGC de la empresa española y por las fundaciones públicas, no existe en
la CA una norma análoga al artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (ni a la Orden EHA/614/2009 que regula el contenido del correspondiente informe)
en orden a introducir la obligación de inclusión, junto con las cuentas anuales, de un informe
relativo al cumplimiento de estas obligaciones.
Además, en ninguna ley autonómica se establece el régimen aplicable a la creación y
funcionamiento de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y
consorcios que forman parte del sector público autonómico7. Por ello, resulta necesario acudir a la
normativa del Estado con carácter supletorio, excepto en lo que se refiere a la creación de los
consorcios, para lo que la LRJSP tiene carácter básico.
Tampoco se prevé en la normativa autonómica la realización de controles de eficacia previstos
para el Estado por el artículo 85 de la LRJSP, ni el requisito de formular un plan de actuación para
las entidades integrantes del sector público institucional que permita sustentar la planificación
estratégica de estas entidades.
7
No se ha actualizado, tras la aprobación de la LRJSP, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración
de la CAEX, cuya regulación se limita a OOAA y entidades públicas empresariales, sin perjuicio de las leyes de creación
de entidades concretas.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
En fiscalizaciones precedentes se han evidenciado deficiencias en el proceso de control sobre las
entidades dependientes que afectan a la provisión de personal y el control de inventarios, de cuyo
seguimiento en 2020 se exponen los resultados siguientes.