Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

A)

Sec. III. Pág. 177086

FUNCIÓN INTERVENTORA

La Administración Autonómica ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa para
prácticamente la totalidad de expedientes de gastos5 y en relación con todas las entidades
sometidas a la función interventora, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 148.2
de la LH, que somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este
régimen de fiscalización.
Además, la fiscalización previa de los derechos se ha sustituido por la inherente a la toma de
razón en contabilidad, con las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la IGCA.
En el ejercicio fiscalizado el Consejo de Gobierno acordó continuar con el procedimiento de nueve
expedientes en los que se había producido la omisión de la función interventora (artículo 151. bis
de la LH) por un importe total de 36.771 miles de euros. Entre las infracciones del ordenamiento
jurídico puestas de manifiesto por las Intervenciones Delegadas, en estos expedientes destaca la
propuesta de concesión de plazas para residentes universitarios por órgano distinto al instructor
(12,6 miles de euros) y la renovación de conciertos de servicios de atención especializada a
personas con discapacidad sin aportar las resoluciones de renovación y sin acreditar la existencia
de crédito (36.400 miles).
En 2020 no han existido reparos emanados de la Intervención General que debieran ser
sometidos al Consejo de Gobierno para su resolución, de acuerdo con el procedimiento previsto
por el artículo 151.b) de la LH.
B)

CONTROL FINANCIERO

El ejercicio del control financiero se regula en la LH, existen dos modalidades de ejercicio: en
régimen permanente u ordinario, realizándose este último mediante auditorías públicas. En virtud
de la habilitación prevista en la LH, el Acuerdo de 24 de marzo de 2015 estableció el sometimiento
al control financiero permanente, que sustituye a la intervención previa, a las entidades Servicio
Extremeño de Salud (SES), IMEX, CJEX y CICYTEX y, además, el Acuerdo de 12 de marzo de
2019 incluyó en esta misma modalidad de control los gastos de personal correspondientes a
nóminas o cuotas sociales de los órganos de la AG.
Por otra parte, y como consecuencia de la situación excepcional derivada del COVID-196 y en
virtud de la posibilidad establecida en el Decreto Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se
aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al
impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, la IGCA, a través de Resolución de 7 de abril de
2020, acordó la sustitución excepcional de la función interventora por el control financiero

El ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a las Consejerías y los OOAA y otros entes de
derecho público sometidos a la función interventora y, conforme prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de
mayo de 2019, afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratos de obras, suministros y servicios; contratos de
servicios y suministros tramitados a través de acuerdos marco; subvenciones; libramientos de fondos para el
funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios; transferencias; convenios de colaboración y encargos
a medios propios; expropiaciones; expedientes de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 y Ley 5/2019;
expedientes de prestaciones contempladas en los RD 357/1991 y 1866/1995; conciertos educativos; recursos
administrativos y revisión de oficio; responsabilidad patrimonial y derivados de la ejecución de sentencias.
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Concretamente gastos derivados de materias reguladas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-Ley 5/2020, de 3 de abril,
por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, así como el artículo
8 del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito
administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

cve: BOE-A-2024-26877
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