Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177085

También forman parte de la Cuenta General los estados consolidades según prevé el artículo
138.1 de la LH, con las incidencias que se desarrollan en el subapartado II.5.
Las incidencias detectadas en relación con los plazos de aprobación y rendición de las cuentas
son las siguientes:

a) La aprobación de las cuentas anuales de diez fundaciones públicas autonómicas excedió
el plazo de seis meses previsto por el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, como consecuencia, fundamentalmente, de las incidencias
acontecidas en la licitación de las correspondientes auditorías que realiza la IGCA. Las
fundaciones afectadas y los días de retraso son los siguientes: Fundación para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura (FUNDECYT)-Parque Científico
y Tecnológico de Extremadura (182 días), Fundación de Relaciones Laborales de
Extremadura (180), Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (174),
Fundación Orquesta de Extremadura y FUNDESALUD (ambas 173), Fundación
Godofredo Ortega Muñoz (167), Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
y Fundación Extremeña de la Cultura (ambas 166 días), Fundación Universidad-Sociedad
de la UEX (152) y Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
(COMPUTAEX) (149).
b)

La aprobación de las cuentas de la Sociedad GISVESA, en liquidación, se produjo en
marzo de 2022, excediendo ampliamente el plazo previsto por el artículo 164 del Texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

c) Las cuentas anuales de los tres OOAA y de los dos entes de derecho público que tienen
cuentas independientes a la de la AG y, además, la de la UEX, han sido aprobadas con
posterioridad al 1 de mayo de 2021, que es el plazo máximo para aportar a la IGCA la
diligencia de aprobación, sin que se haya dictado una norma que ampare esta dilación,
como en el caso de los consorcios y fundaciones4. El retraso ha sido significativo en el
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX), IMEX y CESEX cuyas cuentas fueron
aprobadas respectivamente en octubre, noviembre y diciembre de 2021.
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146 de la LH, la IGCA tiene el doble carácter de centro
de control interno y de centro directivo de la contabilidad pública de la Junta de Extremadura. El
control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero posterior.

Respecto a lo alegado, el plazo máximo establecido para la rendición de cuentas al que alude el artículo 142, no
condiciona la existencia de plazos específicos de aprobación de cuentas anuales. En el caso de las entidades citadas,
el plazo máximo de aprobación se deduce de la instrucción tercera de la Resolución de 3 de abril de 2009, de la IGCA,
por la que se dictan instrucciones sobre rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público
autonómico, al obligar a aportar a la IGCA la documentación soporte, entre la que se incluye la diligencia de aprobación,
antes del 1 de mayo del año siguiente al que se refieran las cuentas anuales.

cve: BOE-A-2024-26877
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