Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177084
En consecuencia, los estados contables de la AG -que deberían referirse únicamente a
esta entidad, sin perjuicio de su consolidación posterior- incluyen la información contable
correspondiente a otras entidades con personalidad jurídica diferenciada, lo que vulnera
el artículo 137.2 de la LH. Esta práctica contable implica que la única información
contable individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente
servicio presupuestario, pero impide la verificación, para las citadas entidades, de su
situación patrimonial, sus resultados, cambios en patrimonio y flujos de efectivos, así
como de la información adicional que proporcionan las memorias correspondientes,
distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG.
b)
Las cuentas del Organismo Autónomo (OA) Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)
y de las entidades de derecho público Consejo Económico y Social de Extremadura
(CESEX) y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(CICYTEX) fueron integradas en la Cuenta General sin acreditar su aprobación,
aportándose las correspondientes diligencias de aprobación, con posterioridad a la
rendición de esta.
c)
Las cuentas anuales de la Sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A. (GISVESA), en liquidación, que sí se habían integrado en la Cuenta
General, no contaban con acta de aprobación, por lo que fueron reformuladas y
aprobadas con posterioridad, siendo objeto de una nueva rendición individual3.
d)
Desde el ejercicio 2017 la IGCA viene dictando Instrucciones que cada año habilitan a
que las fundaciones y los consorcios puedan presentar sus cuentas a la Intervención sin
que se acompañen del informe de auditoría y de la diligencia de aprobación, obligando,
en este caso, a su presentación posterior a la integración de estas cuentas en la Cuenta
General. Esta excepción a lo dispuesto en el artículo 142 de la LH se está produciendo
de forma recurrente, principalmente por incidencias en los procesos de licitación de las
auditorías de cuentas, y supone una dispensa a la obligación de incluir cuentas auditadas
en la Cuenta General.
Como consecuencia, las cuentas anuales incluidas en la Cuenta General de la totalidad
de los consorcios públicos autonómicos y fundaciones públicas autonómicas se
incluyeron sin informe de auditoría. Tampoco adjuntan diligencia de aprobación, a
excepción de las Fundaciones Centro de Documentación e Información Europea de
Extremadura (CDIEX), Helga de Alvear y Jóvenes y Deporte, si bien tan solo en el caso
de esta última volvieron a ser sometidas a aprobación, a la vista del correspondiente
informe posterior.
3
Las cuentas anuales de esta sociedad de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 fueron reformuladas, auditadas y finalmente
aprobadas por la Junta General de accionistas de 28 de marzo de 2022. En la formulación de las cuentas anuales de
GISVESA relativas a 2018, la sociedad aplicó el principio de empresa en funcionamiento lo que motivó la opinión
desfavorable del informe de auditoría sobre las mismas y su no aprobación, mientras que las cuentas correspondientes
a su actividad en el ejercicio 2019 se rindieron con el carácter de provisionales.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizadas las correspondientes auditorías, se han aportado las mismas a la
IGCA y a este Tribunal, así como las correspondientes actas de aprobación. Se ha
acreditado, asimismo, la aprobación de las cuentas de la Fundación UniversidadSociedad de la UEX, no así la realización de auditoría sobre sus cuentas anuales, si bien
esta fundación no figura entre las fundaciones del sector público a auditar de acuerdo con
el Plan Anual de auditorías.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177084
En consecuencia, los estados contables de la AG -que deberían referirse únicamente a
esta entidad, sin perjuicio de su consolidación posterior- incluyen la información contable
correspondiente a otras entidades con personalidad jurídica diferenciada, lo que vulnera
el artículo 137.2 de la LH. Esta práctica contable implica que la única información
contable individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente
servicio presupuestario, pero impide la verificación, para las citadas entidades, de su
situación patrimonial, sus resultados, cambios en patrimonio y flujos de efectivos, así
como de la información adicional que proporcionan las memorias correspondientes,
distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG.
b)
Las cuentas del Organismo Autónomo (OA) Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)
y de las entidades de derecho público Consejo Económico y Social de Extremadura
(CESEX) y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(CICYTEX) fueron integradas en la Cuenta General sin acreditar su aprobación,
aportándose las correspondientes diligencias de aprobación, con posterioridad a la
rendición de esta.
c)
Las cuentas anuales de la Sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A. (GISVESA), en liquidación, que sí se habían integrado en la Cuenta
General, no contaban con acta de aprobación, por lo que fueron reformuladas y
aprobadas con posterioridad, siendo objeto de una nueva rendición individual3.
d)
Desde el ejercicio 2017 la IGCA viene dictando Instrucciones que cada año habilitan a
que las fundaciones y los consorcios puedan presentar sus cuentas a la Intervención sin
que se acompañen del informe de auditoría y de la diligencia de aprobación, obligando,
en este caso, a su presentación posterior a la integración de estas cuentas en la Cuenta
General. Esta excepción a lo dispuesto en el artículo 142 de la LH se está produciendo
de forma recurrente, principalmente por incidencias en los procesos de licitación de las
auditorías de cuentas, y supone una dispensa a la obligación de incluir cuentas auditadas
en la Cuenta General.
Como consecuencia, las cuentas anuales incluidas en la Cuenta General de la totalidad
de los consorcios públicos autonómicos y fundaciones públicas autonómicas se
incluyeron sin informe de auditoría. Tampoco adjuntan diligencia de aprobación, a
excepción de las Fundaciones Centro de Documentación e Información Europea de
Extremadura (CDIEX), Helga de Alvear y Jóvenes y Deporte, si bien tan solo en el caso
de esta última volvieron a ser sometidas a aprobación, a la vista del correspondiente
informe posterior.
3
Las cuentas anuales de esta sociedad de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 fueron reformuladas, auditadas y finalmente
aprobadas por la Junta General de accionistas de 28 de marzo de 2022. En la formulación de las cuentas anuales de
GISVESA relativas a 2018, la sociedad aplicó el principio de empresa en funcionamiento lo que motivó la opinión
desfavorable del informe de auditoría sobre las mismas y su no aprobación, mientras que las cuentas correspondientes
a su actividad en el ejercicio 2019 se rindieron con el carácter de provisionales.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizadas las correspondientes auditorías, se han aportado las mismas a la
IGCA y a este Tribunal, así como las correspondientes actas de aprobación. Se ha
acreditado, asimismo, la aprobación de las cuentas de la Fundación UniversidadSociedad de la UEX, no así la realización de auditoría sobre sus cuentas anuales, si bien
esta fundación no figura entre las fundaciones del sector público a auditar de acuerdo con
el Plan Anual de auditorías.