Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26877)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177083
Por último, los anexos IV.3-1 y IV.3-2 resumen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de
las fundaciones públicas autonómicas y de los consorcios que rinden conforme al Real Decreto
(RD) 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a entidades sin fines
lucrativos.
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El Consejo de Gobierno aprobó la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura el 29 de julio de
2021. Posteriormente, el 27 de octubre de 2021, recibió de la IGCA la Cuenta General de la CAEX
para su remisión a la Asamblea de Extremadura y a este Tribunal. La rendición de la Cuenta
General al Tribunal de Cuentas se produjo el 29 de octubre de 2021, dentro del plazo previsto por
el artículo 138.bis de la LH. Se publicó, asimismo, en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, en el plazo de un mes desde su rendición, lo que resulta de conformidad con este
mismo artículo.
El contenido y estructura de la Cuenta General rendida se adapta al previsto por el artículo 138 de
la LH, integrando las cuentas de la totalidad de entidades del sector público autonómico, excepto
por lo que se refiere a las cuentas anuales de la Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, que
no se integraron en la Cuenta General y fueron rendidas de forma independiente.
A su vez, las cuentas anuales que conforman la Cuenta General de 2020 presentan las siguientes
incidencias en cuanto a su integridad:
a)
La Cuenta Anual de la Junta de Extremadura integra la liquidación presupuestaria de
siete entidades públicas que si bien han sido creadas como entes con personalidad
jurídica, a la vez, se ha dado la cobertura normativa para que se integren como servicios
presupuestarios de las Consejerías a las que están adscritas1. Son las siguientes
entidades con presupuesto limitativo:
−
Tres de los seis OOAA que integran el sector público autonómico: Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE)2, Instituto de la Juventud de Extremadura
(IJEX) e Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX).
−
Cuatro de las seis entidades de derecho público: Agencia Extremeña de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AEXCID), Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto de Consumo de Extremadura
(INCOEX) y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD).
1
En el caso de las entidades de derecho público, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de
la Junta de Extremadura, habilita este régimen presupuestario y contable, no independiente, desarrollándose en sus
respectivos estatutos. Respecto a los OOAA este tratamiento integrado se contemplaba en los Decretos reguladores de
sus estatutos, a través de DT “en tanto que el OA se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su
gestión económica, presupuestaria y contable”. El último de estos estatutos fue aprobado en 2009 por lo que, este
régimen, en principio transitorio, ha devenido en definitivo.
No se acepta la alegación presentada por el SEXPE, que señala que la “información importante es la que afecta a la
vertiente de gasto y no a la situación patrimonial o resultados económico-patrimoniales”, en tanto que el artículo 137.2
de la LH delimita los diferentes estados que conforman las cuentas anuales de las entidades administrativas del sector
autonómico señalando expresamente que “estos documentos forman una unidad”, en línea con lo previsto por el PGCP.
Así, la liquidación del presupuesto de gastos proporciona una información presupuestaria parcial, en tanto que no
contiene la vertiente de ingresos y, por lo tanto, no puede sustituir la visión integral que proporcionan las cuentas
anuales, especialmente en relación con la situación económico patrimonial de la entidad.
cve: BOE-A-2024-26877
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177083
Por último, los anexos IV.3-1 y IV.3-2 resumen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de
las fundaciones públicas autonómicas y de los consorcios que rinden conforme al Real Decreto
(RD) 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a entidades sin fines
lucrativos.
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El Consejo de Gobierno aprobó la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura el 29 de julio de
2021. Posteriormente, el 27 de octubre de 2021, recibió de la IGCA la Cuenta General de la CAEX
para su remisión a la Asamblea de Extremadura y a este Tribunal. La rendición de la Cuenta
General al Tribunal de Cuentas se produjo el 29 de octubre de 2021, dentro del plazo previsto por
el artículo 138.bis de la LH. Se publicó, asimismo, en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, en el plazo de un mes desde su rendición, lo que resulta de conformidad con este
mismo artículo.
El contenido y estructura de la Cuenta General rendida se adapta al previsto por el artículo 138 de
la LH, integrando las cuentas de la totalidad de entidades del sector público autonómico, excepto
por lo que se refiere a las cuentas anuales de la Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, que
no se integraron en la Cuenta General y fueron rendidas de forma independiente.
A su vez, las cuentas anuales que conforman la Cuenta General de 2020 presentan las siguientes
incidencias en cuanto a su integridad:
a)
La Cuenta Anual de la Junta de Extremadura integra la liquidación presupuestaria de
siete entidades públicas que si bien han sido creadas como entes con personalidad
jurídica, a la vez, se ha dado la cobertura normativa para que se integren como servicios
presupuestarios de las Consejerías a las que están adscritas1. Son las siguientes
entidades con presupuesto limitativo:
−
Tres de los seis OOAA que integran el sector público autonómico: Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE)2, Instituto de la Juventud de Extremadura
(IJEX) e Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX).
−
Cuatro de las seis entidades de derecho público: Agencia Extremeña de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AEXCID), Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto de Consumo de Extremadura
(INCOEX) y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD).
1
En el caso de las entidades de derecho público, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de
la Junta de Extremadura, habilita este régimen presupuestario y contable, no independiente, desarrollándose en sus
respectivos estatutos. Respecto a los OOAA este tratamiento integrado se contemplaba en los Decretos reguladores de
sus estatutos, a través de DT “en tanto que el OA se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su
gestión económica, presupuestaria y contable”. El último de estos estatutos fue aprobado en 2009 por lo que, este
régimen, en principio transitorio, ha devenido en definitivo.
No se acepta la alegación presentada por el SEXPE, que señala que la “información importante es la que afecta a la
vertiente de gasto y no a la situación patrimonial o resultados económico-patrimoniales”, en tanto que el artículo 137.2
de la LH delimita los diferentes estados que conforman las cuentas anuales de las entidades administrativas del sector
autonómico señalando expresamente que “estos documentos forman una unidad”, en línea con lo previsto por el PGCP.
Así, la liquidación del presupuesto de gastos proporciona una información presupuestaria parcial, en tanto que no
contiene la vertiente de ingresos y, por lo tanto, no puede sustituir la visión integral que proporcionan las cuentas
anuales, especialmente en relación con la situación económico patrimonial de la entidad.
cve: BOE-A-2024-26877
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