Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177589
En el caso de SODERCAN esta circunstancia es un incumplimiento del PGC, que indica
que debería constar esta información en la nota 9.3 de la memoria y, sin embargo,
únicamente se indica, en relación con el riesgo de crédito, que “la exposición máxima al
riesgo de crédito a la fecha de presentación de la información es el valor razonable de
cada una de las categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente”, sin cuantificar
el valor razonable.
Por el contrario, en los modelos abreviados de las cuentas anuales del PGC que aplica el
ICAF no está específicamente prevista la inclusión del desglose sobre el riesgo de
crédito; no obstante, parece oportuno que, dada su actividad crediticia, informe de ello.
−
Por otra parte, SODERCAN mantiene en su balance una partida a cobrar a corto plazo
con el Gobierno de Cantabria por 50.059 miles de euros, de los cuales al menos 23.632
miles tienen una antigüedad superior a cuatro años, sin que se haya practicado deterioro
de este crédito ni se informe en la memoria de esta contingencia60.
Las cuentas anuales de 2020 de las entidades integrantes del sector público empresarial que, por
su volumen, tienen esta obligación, han sido objeto de informes de auditoría, según se expone en
el siguiente cuadro.
CUADRO 26. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(en número)
Cuentas
Número
Auditadas
15
−
Con opinión favorable
11
−
Con opinión con salvedades
(1)
No auditadas (2)
4
3
(1)
Corresponden a las Sociedades El Soplao, SL, MARE, SAICC y SRECD.
(2)
Las tres sociedades no auditadas son Balneario y Agua de Solares S.A. en liquidación, Sociedad Año Jubilar 2017,
S.L. y SRE, ninguna de las cuales estaba sometida a la obligación de auditoría.
60
SODERCAN alega que no se ha practicado deterioro al haberse trasladado a la sociedad el reconocimiento de esos
saldos y que, de ellos, se han recibido en 2022 13.926 miles de euros. Sin embargo, tanto la naturaleza de estos
créditos que proceden de transferencias anuales de la AG, que se presumen necesarias para el desarrollo de su
actividad ordinaria, como su calificación a corto plazo, hubieran requerido de la inclusión de menciones en la memoria
que expliquen las acciones emprendidas para su cobro y las razones de que no se hayan hecho efectivo estos créditos
a corto plazo, sin perjuicio de que la sociedad estime que no exista un riesgo que justifique el reconocimiento de un
deterioro.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177589
En el caso de SODERCAN esta circunstancia es un incumplimiento del PGC, que indica
que debería constar esta información en la nota 9.3 de la memoria y, sin embargo,
únicamente se indica, en relación con el riesgo de crédito, que “la exposición máxima al
riesgo de crédito a la fecha de presentación de la información es el valor razonable de
cada una de las categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente”, sin cuantificar
el valor razonable.
Por el contrario, en los modelos abreviados de las cuentas anuales del PGC que aplica el
ICAF no está específicamente prevista la inclusión del desglose sobre el riesgo de
crédito; no obstante, parece oportuno que, dada su actividad crediticia, informe de ello.
−
Por otra parte, SODERCAN mantiene en su balance una partida a cobrar a corto plazo
con el Gobierno de Cantabria por 50.059 miles de euros, de los cuales al menos 23.632
miles tienen una antigüedad superior a cuatro años, sin que se haya practicado deterioro
de este crédito ni se informe en la memoria de esta contingencia60.
Las cuentas anuales de 2020 de las entidades integrantes del sector público empresarial que, por
su volumen, tienen esta obligación, han sido objeto de informes de auditoría, según se expone en
el siguiente cuadro.
CUADRO 26. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(en número)
Cuentas
Número
Auditadas
15
−
Con opinión favorable
11
−
Con opinión con salvedades
(1)
No auditadas (2)
4
3
(1)
Corresponden a las Sociedades El Soplao, SL, MARE, SAICC y SRECD.
(2)
Las tres sociedades no auditadas son Balneario y Agua de Solares S.A. en liquidación, Sociedad Año Jubilar 2017,
S.L. y SRE, ninguna de las cuales estaba sometida a la obligación de auditoría.
60
SODERCAN alega que no se ha practicado deterioro al haberse trasladado a la sociedad el reconocimiento de esos
saldos y que, de ellos, se han recibido en 2022 13.926 miles de euros. Sin embargo, tanto la naturaleza de estos
créditos que proceden de transferencias anuales de la AG, que se presumen necesarias para el desarrollo de su
actividad ordinaria, como su calificación a corto plazo, hubieran requerido de la inclusión de menciones en la memoria
que expliquen las acciones emprendidas para su cobro y las razones de que no se hayan hecho efectivo estos créditos
a corto plazo, sin perjuicio de que la sociedad estime que no exista un riesgo que justifique el reconocimiento de un
deterioro.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.