Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177588
la autorización del artículo 1857 de la LP, ni haber cumplido las obligaciones de
información del artículo 111.258 de la LF.
−
E)
CANTUR formalizó en 2020 dos contratos de cuenta de crédito, debidamente
autorizados, por un importe total de 8.000 miles de euros, disponiendo al cierre del
ejercicio de 949 miles. No consta el cumplimiento de las obligaciones de información
mencionadas, si bien estas operaciones no generaron incremento del endeudamiento de
la sociedad a 31 de diciembre de 2020 con respecto al cierre de 2019.
INCIDENCIAS CONTABLES
Las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial se han adaptado a los planes
contables que les resultan de aplicación, en función de su dimensión y volumen de actividad. No
obstante, se han detectado las siguientes incidencias:
−
Las cuentas anuales de SRECD no registran los inmuebles afectados por el convenio de
colaboración suscrito el 18 de febrero de 2008 entre el Gobierno de Cantabria y esta
sociedad (y sus adendas posteriores) ni tampoco los incorporados tras la fusión por
absorción, en 2012, de la Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades
Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.L. y de la Sociedad Gestora del Año
Jubilar Lebaniego.
En relación con el Palacio de Festivales, adquirido en virtud de la fusión, la explicación
dada por la sociedad es que no se dispone del documento de formalización de la cesión,
lo que no es impedimento para su contabilización, que debe responder al fondo
económico de la operación conforme al PGC, sin perjuicio de la irregularidad que supone
la falta de formalización.
Por otra parte, el saldo de la cuenta 221 “Construcciones” incluye 151 miles de euros de
las obras de adecuación del inmueble arrendado donde se encontraba la sede de la
Sociedad hasta el 31 de julio de 2013, por lo que, este elemento ya debería haberse
amortizado.
−
SAICC no informa en la memoria del riesgo por los avales otorgados a la Universidad
Pontificia de Comillas por importe de 142 miles de euros.
−
Las memorias de SODERCAN59 y del ICAF no describen para cada tipo de riesgo
derivado de los instrumentos financieros que utilizan (de crédito, de liquidez y de
mercado) los objetivos, políticas y procedimientos de gestión y los métodos que se
utilizan para su medición y tampoco informan sobre las concentraciones de riesgo.
Todas las operaciones concertadas requieren expresa autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda
con informe previo del ICAF en el que se indique la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de
la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en
el déficit de la CA.
58
Establece las siguientes obligaciones de información en materia de endeudamiento, a suministrar a la Consejería
competente en materia de Hacienda: con carácter trimestral, información sobre su endeudamiento, desglosada por
operaciones; y el mes de enero de cada ejercicio, información sobre la previsión de endeudamiento para el ejercicio.
59
SODERCAN mantiene en alegaciones que sí se ofrece información suficiente en relación con el riesgo de crédito, no
obstante, no se informa sobre las definiciones de incumplimiento que la empresa utiliza, ni de la política de
cancelaciones o baja de balance, así como del importe que mejor representa su máximo nivel de exposición al riesgo de
crédito al final del ejercicio.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177588
la autorización del artículo 1857 de la LP, ni haber cumplido las obligaciones de
información del artículo 111.258 de la LF.
−
E)
CANTUR formalizó en 2020 dos contratos de cuenta de crédito, debidamente
autorizados, por un importe total de 8.000 miles de euros, disponiendo al cierre del
ejercicio de 949 miles. No consta el cumplimiento de las obligaciones de información
mencionadas, si bien estas operaciones no generaron incremento del endeudamiento de
la sociedad a 31 de diciembre de 2020 con respecto al cierre de 2019.
INCIDENCIAS CONTABLES
Las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial se han adaptado a los planes
contables que les resultan de aplicación, en función de su dimensión y volumen de actividad. No
obstante, se han detectado las siguientes incidencias:
−
Las cuentas anuales de SRECD no registran los inmuebles afectados por el convenio de
colaboración suscrito el 18 de febrero de 2008 entre el Gobierno de Cantabria y esta
sociedad (y sus adendas posteriores) ni tampoco los incorporados tras la fusión por
absorción, en 2012, de la Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades
Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.L. y de la Sociedad Gestora del Año
Jubilar Lebaniego.
En relación con el Palacio de Festivales, adquirido en virtud de la fusión, la explicación
dada por la sociedad es que no se dispone del documento de formalización de la cesión,
lo que no es impedimento para su contabilización, que debe responder al fondo
económico de la operación conforme al PGC, sin perjuicio de la irregularidad que supone
la falta de formalización.
Por otra parte, el saldo de la cuenta 221 “Construcciones” incluye 151 miles de euros de
las obras de adecuación del inmueble arrendado donde se encontraba la sede de la
Sociedad hasta el 31 de julio de 2013, por lo que, este elemento ya debería haberse
amortizado.
−
SAICC no informa en la memoria del riesgo por los avales otorgados a la Universidad
Pontificia de Comillas por importe de 142 miles de euros.
−
Las memorias de SODERCAN59 y del ICAF no describen para cada tipo de riesgo
derivado de los instrumentos financieros que utilizan (de crédito, de liquidez y de
mercado) los objetivos, políticas y procedimientos de gestión y los métodos que se
utilizan para su medición y tampoco informan sobre las concentraciones de riesgo.
Todas las operaciones concertadas requieren expresa autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda
con informe previo del ICAF en el que se indique la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de
la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en
el déficit de la CA.
58
Establece las siguientes obligaciones de información en materia de endeudamiento, a suministrar a la Consejería
competente en materia de Hacienda: con carácter trimestral, información sobre su endeudamiento, desglosada por
operaciones; y el mes de enero de cada ejercicio, información sobre la previsión de endeudamiento para el ejercicio.
59
SODERCAN mantiene en alegaciones que sí se ofrece información suficiente en relación con el riesgo de crédito, no
obstante, no se informa sobre las definiciones de incumplimiento que la empresa utiliza, ni de la política de
cancelaciones o baja de balance, así como del importe que mejor representa su máximo nivel de exposición al riesgo de
crédito al final del ejercicio.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
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