Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177562

CUADRO 14. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
(miles de euros)
Nº Cuenta

Denominación

556000

Movimientos internos de tesorería

570900

Caja. Anticipos de caja fija

571000

Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas

575100

Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija

Total
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

Saldo
80
5
225.845
4.016
229.946

La AG mantiene en entidades financieras once cuentas operativas, diecinueve cuentas
restringidas de pagos para anticipos de caja fija y veinticuatro cuentas restringidas para pagos a
justificar, presentando estas últimas un saldo contable igual a cero, por lo que no se han incluido
en el cuadro anterior.
La tesorería al cierre del ejercicio 2020 representa el 72 % del activo circulante, seis puntos más
que en 2019 (66 %). El capital circulante continúa siendo negativo por un importe de 209.802
miles de euros, por lo que la disponibilidad de la tesorería está condicionada por los pasivos
corrientes o a corto plazo, imposibilitando la realización de operaciones de adquisición temporal
de activos financieros a que se refiere el artículo 84 de la LF.



Existen 39 cuentas restringidas de recaudación cuya gestión corresponde a la ACAT
sobre las que la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera no ejercía
facultades de control hasta el momento en que los fondos eran traspasados a la cuenta
general de ingresos, pese a tener atribuidas las competencias de manejo y custodia de
todos los fondos y valores de la CA y la recaudación de sus ingresos en virtud de lo
establecido en el Decreto 53/2000, de 7 de julio, por el que se crea esta DG. El saldo de
estas cuentas solo tiene reflejo contable cuando se traspasa a la cuenta general de
ingresos, de acuerdo con el criterio fijado por la consulta de la IGAE 1/2017 que excluye
de la tesorería de la entidad las cuentas restringidas de recaudación en entidades
financieras “colaboradoras”.



El presupuesto monetario al que se refiere el artículo 82 de la LF, aprobado por la
Consejería de Economía y Hacienda, presenta datos inconsistentes con el plan de
tesorería previsto en el artículo 13.6 de la LOEPSF.



La Consejería de Economía y Hacienda no ha dictado instrucciones para fijar los medios
de pago de la AG y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la LF, si bien, en la
práctica, casi la totalidad de pagos se efectúa a través de transferencia bancaria.



La IGAC no ha aprobado normas que regulen la contabilidad auxiliar a la que deben
someterse las habilitaciones, en contra de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto
89/2018, por el que se regulan los anticipos de caja fija.



La CA no dispone de manuales internos formalmente aprobados que establezcan los

cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es

De las comprobaciones realizadas se deducen los siguientes resultados: