Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177563
procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería.
Del análisis del desarrollo normativo y su incidencia sobre el control y gestión por las
habilitaciones de los anticipos de caja fija y pagos a justificar se obtienen los siguientes resultados:
D)
−
La normativa reguladora de los pagos a justificar se encuentra en el artículo 77 de la LF,
en el Decreto 40/1985 de 2 de mayo por el que se regulan las órdenes de pago a
justificar en el ámbito de la Administración de la CA de Cantabria, en tres órdenes de
desarrollo de 1985, 1986 y 1999 y en el Decreto 19/1997, de 6 de marzo, por el que se
actualizaba la normativa vigente hasta ese momento, sin que se hayan dictado normas
específicas aplicables a las consejerías o entidades. Por tanto, se trata de una normativa
dispersa, lo que conlleva dificultades en su aplicación, procediendo estudiar su
actualización e integración.
−
La IGAC no ha aprobado normas que regulen la contabilidad auxiliar a la que deben
someterse las habilitaciones, en contra de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto
89/2018, por el que se regulan los anticipos de caja fija. Además, el artículo 4 del Decreto
prevé que el importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios se abonará
“preferentemente” por transferencia a las cuentas corrientes de las habilitaciones, en
tanto que en el régimen estatal este medio de pago, que ofrece mayores garantías de
seguimiento, resulta obligatorio.
−
La normativa autonómica no prevé ningún precepto que obligue a la realización de
informes de resultados obtenidos sobre el control de los pagos a justificar y anticipos de
caja fija, en la línea del previsto para entidades locales (EELL) por el artículo 27.2 del RD
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.
PATRIMONIO NETO
El impacto en el patrimonio neto de la AG derivado de la transición a las nuevas normas contables
ha sido de 216 miles de euros (registrado en la cuenta 120 "Resultados de ejercicios anteriores") y
se deriva de una única variación de criterio, la corrección de la cuenta 272 “Gastos financieros
diferidos de otras deudas”, que presentaba un saldo final en 2019 de 343 miles de euros. Entre la
documentación justificativa de este ajuste no consta la de las operaciones financieras que generan
estos gastos, por lo que no se ha podido verificar la adecuación del cálculo realizado. Como
consecuencia de la ausencia de registro contable de los bienes recibidos en adscripción, como se
expone en el subapartado II.6.2.A, la cuenta 100 “Patrimonio” se encuentra infravalorada por el
importe de estas operaciones, el cual no ha podido determinarse al no contar con el detalle y
valoración de los bienes afectados.
En el estado de cambios en el patrimonio neto, aunque incluye las tres partes previstas en el
modelo del PGCP, no figuran operaciones en el “estado de ingresos y gastos reconocidos”, en
tanto que no se han utilizado las cuentas del grupo 8 y 9 al no imputar directamente al patrimonio
neto los ingresos y los gastos, ni por tanto transferir el importe inicialmente imputado a la cuenta
del resultado económico-patrimonial. La ausencia de imputación al patrimonio de estos gastos e
ingresos resta significación al estado de cambios en el patrimonio neto y limita la aplicación del
marco conceptual del nuevo PGCP.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El registro de la deuda de las devoluciones negativas del sistema de financiación de los ejercicios
2008 y 2009 [(subepígrafe II.6.2.E) Pasivos financieros], debió hacerse con cargo a la cuenta 120
“Resultados de ejercicios anteriores”, afectando a un importe de 210.275 miles de euros.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177563
procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería.
Del análisis del desarrollo normativo y su incidencia sobre el control y gestión por las
habilitaciones de los anticipos de caja fija y pagos a justificar se obtienen los siguientes resultados:
D)
−
La normativa reguladora de los pagos a justificar se encuentra en el artículo 77 de la LF,
en el Decreto 40/1985 de 2 de mayo por el que se regulan las órdenes de pago a
justificar en el ámbito de la Administración de la CA de Cantabria, en tres órdenes de
desarrollo de 1985, 1986 y 1999 y en el Decreto 19/1997, de 6 de marzo, por el que se
actualizaba la normativa vigente hasta ese momento, sin que se hayan dictado normas
específicas aplicables a las consejerías o entidades. Por tanto, se trata de una normativa
dispersa, lo que conlleva dificultades en su aplicación, procediendo estudiar su
actualización e integración.
−
La IGAC no ha aprobado normas que regulen la contabilidad auxiliar a la que deben
someterse las habilitaciones, en contra de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto
89/2018, por el que se regulan los anticipos de caja fija. Además, el artículo 4 del Decreto
prevé que el importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios se abonará
“preferentemente” por transferencia a las cuentas corrientes de las habilitaciones, en
tanto que en el régimen estatal este medio de pago, que ofrece mayores garantías de
seguimiento, resulta obligatorio.
−
La normativa autonómica no prevé ningún precepto que obligue a la realización de
informes de resultados obtenidos sobre el control de los pagos a justificar y anticipos de
caja fija, en la línea del previsto para entidades locales (EELL) por el artículo 27.2 del RD
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.
PATRIMONIO NETO
El impacto en el patrimonio neto de la AG derivado de la transición a las nuevas normas contables
ha sido de 216 miles de euros (registrado en la cuenta 120 "Resultados de ejercicios anteriores") y
se deriva de una única variación de criterio, la corrección de la cuenta 272 “Gastos financieros
diferidos de otras deudas”, que presentaba un saldo final en 2019 de 343 miles de euros. Entre la
documentación justificativa de este ajuste no consta la de las operaciones financieras que generan
estos gastos, por lo que no se ha podido verificar la adecuación del cálculo realizado. Como
consecuencia de la ausencia de registro contable de los bienes recibidos en adscripción, como se
expone en el subapartado II.6.2.A, la cuenta 100 “Patrimonio” se encuentra infravalorada por el
importe de estas operaciones, el cual no ha podido determinarse al no contar con el detalle y
valoración de los bienes afectados.
En el estado de cambios en el patrimonio neto, aunque incluye las tres partes previstas en el
modelo del PGCP, no figuran operaciones en el “estado de ingresos y gastos reconocidos”, en
tanto que no se han utilizado las cuentas del grupo 8 y 9 al no imputar directamente al patrimonio
neto los ingresos y los gastos, ni por tanto transferir el importe inicialmente imputado a la cuenta
del resultado económico-patrimonial. La ausencia de imputación al patrimonio de estos gastos e
ingresos resta significación al estado de cambios en el patrimonio neto y limita la aplicación del
marco conceptual del nuevo PGCP.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El registro de la deuda de las devoluciones negativas del sistema de financiación de los ejercicios
2008 y 2009 [(subepígrafe II.6.2.E) Pasivos financieros], debió hacerse con cargo a la cuenta 120
“Resultados de ejercicios anteriores”, afectando a un importe de 210.275 miles de euros.