Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024



Sec. III. Pág. 177561



Derechos por importe de 1.289 miles de euros estaban en situación de prescripción y,
por lo tanto, indebidamente registrados en contabilidad.



El 22 % del importe de la muestra se encontraba en situación concursal,
constatándose la carencia de información que tiene la ACAT sobre este tipo de
deuda, lo que se debe a dos factores: por un lado, a la insuficiencia y falta de
actualización de los datos que ofrece el Registro Público Concursal y, por otro, a que
la ACAT no dispone de acceso online a la información y actuaciones que la Agencia
Estatal de Administración Tributaria realiza sobre la deuda de la CA para su
recaudación en periodo ejecutivo. Esta última situación se produce a pesar de haber
solicitado la CA acceso a la correspondiente información normalizada.



91 miles de euros permanecían indebidamente registrados como deudores a pesar
de haber sido declarados incobrables en 2017.

El importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables al cierre
del ejercicio 2020 asciende a 11.476 miles de euros. Este importe equivale al 20 % de los
deudores presupuestarios del ejercicio corriente y de presupuestos cerrados y solo
alcanza el 55 % de los saldos con una antigüedad mayor de cuatro años (20.735 miles de
euros). El criterio aplicado no está soportado en ningún cálculo que tenga en cuenta la
antigüedad de los saldos o la naturaleza del deudor y tampoco aparece recogido en la
normativa contable de la CA, por lo que no se considera adecuado ni fundamentado.
Además, la dotación realizada en el ejercicio es significativamente inferior a la resultante
de aplicar criterios alternativos más prudentes, como considerar la aplicación de un
porcentaje calculado en función de una serie histórica de anulaciones y cancelaciones
sobre el total de derechos o el establecido por la legislación local (artículo 193.bis del
RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales), según el cual se minorarían en un mínimo del 75 %,
si su antigüedad es de cuatro o cinco años, o del 100 % si la antigüedad es superior.

En relación con los deudores no presupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo V.2-2. El incremento del saldo final se debe fundamentalmente a la incorporación de las
nuevas cuentas previstas en el PGCP para registrar las provisiones de fondos para pagos a
justificar pendientes de aprobación (cuenta 5580) y para anticipos de caja fija pendientes de
justificación (cuenta 5581), que presentan un saldo al cierre del ejercicio 2020 de 36.356 miles de
euros la primera y de 8 miles de euros la segunda. El resto de las cuentas de deudores no
presupuestarios no presentan variaciones significativas.
C)

TESORERÍA

El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2020 asciende a 229.946 miles de euros,
experimentando un incremento interanual de 22.430 miles de euros, principalmente por los
préstamos recibidos (anexo V.2-3). El desglose del saldo de las cuentas financieras de tesorería
es el siguiente.

cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es

Con la entrada en vigor del nuevo PGCP se produce la incorporación del estado de flujos de
efectivo como documento contable, cuyo contenido se refleja en el anexo V.2-3, además de la
inclusión en la memoria del remanente de tesorería (anexo V.2-7) como magnitud presupuestaria
y no financiera.