Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177556
Por otra parte, como consecuencia de que en el ejercicio fiscalizado la CA no había acordado con
la IGAE la utilización del sistema SOROLLA2 (a pesar de que este sistema forma parte del SIC3,
que sí era utilizado por la AG desde el principio de 2020), durante el ejercicio 2020 persistían las
deficiencias en el registro contable del activo no corriente, derivadas tanto de las debilidades del
propio Inventario de la CA, como, fundamentalmente, de la ausencia de conexión entre este y el
sistema contable, lo que supone, además, el incumplimiento de la obligación de implantación de
una contabilidad patrimonial en los términos previstos por el artículo 11.9 de la Ley 3/2006, de 18
de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria32.
Las deficiencias detectadas en la elaboración de Inventarios son las siguientes:
−
El último proceso de valoración y actualización del inventario se llevó a cabo en 2004,
quedando aún en la actualidad elementos pendientes de valorar, lo que además de una
deficiencia de control interno de la que se derivan riesgos en la salvaguarda y custodia de
los bienes, supone un incumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento sobre Patrimonio
de la Diputación Regional de Cantabria (aprobado por Decreto 72/1987, de 26 de
octubre) que exige realizar esta valoración y actualización cada tres años.
−
El Servicio de AG de Patrimonio, que forma y custodia el inventario de los bienes que
están bajo su competencia directa, no contaba con manuales internos o instrucciones que
desarrollaran la gestión y control de las operaciones que efectúa en el ejercicio de sus
funciones, incidiendo especialmente en la integridad y adecuación de la confección y
control del inventario.
−
La información que se integra como anexo de la LP sobre determinados bienes y
derechos (infraestructuras de titularidad de la CA sobre las que ostenten competencias
de administración y gestión, o bienes muebles, entre otros) cuya llevanza exige el artículo
11.4 de la Ley 3/2006 a las consejerías y a los organismos públicos vinculados a la AG o
dependientes de ella, es incompleta y heterogénea como consecuencia de la ausencia de
actualización y de instrucciones para su confección expuesta en los dos párrafos
precedentes.
Las limitaciones en los sistemas de información utilizados y las deficiencias en la gestión de los
inventarios condicionan significativamente la representatividad del inventario y se ven trasladadas
al registro contable de los bienes y derechos que lo integran, de cuyo análisis han resultado los
siguientes resultados:
Las operaciones que afectan a los bienes y derechos que integran el inmovilizado no
financiero únicamente tienen su reflejo en contabilidad en la medida en que impliquen
movimiento de fondos, a través de su ejecución presupuestaria, salvo las operaciones de
amortización que se realizan mediante asientos directos aplicando un método global de
amortización por saldos contables33. Ello supone que el saldo de las cuentas que
32
Según este artículo, la gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General debe ser objeto de
seguimiento a través de una contabilidad patrimonial con dependencia funcional de la Intervención General y orgánica
del Servicio de AG de Patrimonio, el cual ha de aportar a la primera la información necesaria para efectuar las
anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública.
33
La DT cuarta de la Orden que aprueba el PGCP prevé que, excepcionalmente, y hasta que el SIIGI no haya sido
completamente implantado, para los bienes de inmovilizado material, inmovilizado intangible, e inversiones inmobiliarias,
que se encuentren pendientes de incluir en el mismo, podrá utilizarse un método global para el cálculo de las cuotas
anuales de amortización, tomando como bases amortizables los saldos de las cuentas representativas de este
inmovilizado, criterio idéntico al que se venía utilizando anteriormente.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177556
Por otra parte, como consecuencia de que en el ejercicio fiscalizado la CA no había acordado con
la IGAE la utilización del sistema SOROLLA2 (a pesar de que este sistema forma parte del SIC3,
que sí era utilizado por la AG desde el principio de 2020), durante el ejercicio 2020 persistían las
deficiencias en el registro contable del activo no corriente, derivadas tanto de las debilidades del
propio Inventario de la CA, como, fundamentalmente, de la ausencia de conexión entre este y el
sistema contable, lo que supone, además, el incumplimiento de la obligación de implantación de
una contabilidad patrimonial en los términos previstos por el artículo 11.9 de la Ley 3/2006, de 18
de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria32.
Las deficiencias detectadas en la elaboración de Inventarios son las siguientes:
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El último proceso de valoración y actualización del inventario se llevó a cabo en 2004,
quedando aún en la actualidad elementos pendientes de valorar, lo que además de una
deficiencia de control interno de la que se derivan riesgos en la salvaguarda y custodia de
los bienes, supone un incumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento sobre Patrimonio
de la Diputación Regional de Cantabria (aprobado por Decreto 72/1987, de 26 de
octubre) que exige realizar esta valoración y actualización cada tres años.
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El Servicio de AG de Patrimonio, que forma y custodia el inventario de los bienes que
están bajo su competencia directa, no contaba con manuales internos o instrucciones que
desarrollaran la gestión y control de las operaciones que efectúa en el ejercicio de sus
funciones, incidiendo especialmente en la integridad y adecuación de la confección y
control del inventario.
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La información que se integra como anexo de la LP sobre determinados bienes y
derechos (infraestructuras de titularidad de la CA sobre las que ostenten competencias
de administración y gestión, o bienes muebles, entre otros) cuya llevanza exige el artículo
11.4 de la Ley 3/2006 a las consejerías y a los organismos públicos vinculados a la AG o
dependientes de ella, es incompleta y heterogénea como consecuencia de la ausencia de
actualización y de instrucciones para su confección expuesta en los dos párrafos
precedentes.
Las limitaciones en los sistemas de información utilizados y las deficiencias en la gestión de los
inventarios condicionan significativamente la representatividad del inventario y se ven trasladadas
al registro contable de los bienes y derechos que lo integran, de cuyo análisis han resultado los
siguientes resultados:
Las operaciones que afectan a los bienes y derechos que integran el inmovilizado no
financiero únicamente tienen su reflejo en contabilidad en la medida en que impliquen
movimiento de fondos, a través de su ejecución presupuestaria, salvo las operaciones de
amortización que se realizan mediante asientos directos aplicando un método global de
amortización por saldos contables33. Ello supone que el saldo de las cuentas que
32
Según este artículo, la gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General debe ser objeto de
seguimiento a través de una contabilidad patrimonial con dependencia funcional de la Intervención General y orgánica
del Servicio de AG de Patrimonio, el cual ha de aportar a la primera la información necesaria para efectuar las
anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública.
33
La DT cuarta de la Orden que aprueba el PGCP prevé que, excepcionalmente, y hasta que el SIIGI no haya sido
completamente implantado, para los bienes de inmovilizado material, inmovilizado intangible, e inversiones inmobiliarias,
que se encuentren pendientes de incluir en el mismo, podrá utilizarse un método global para el cálculo de las cuotas
anuales de amortización, tomando como bases amortizables los saldos de las cuentas representativas de este
inmovilizado, criterio idéntico al que se venía utilizando anteriormente.
cve: BOE-A-2024-26880
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