Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177557

componen el inmovilizado intangible y material, así como las inversiones inmobiliarias, no
represente la imagen fiel de los elementos patrimoniales que deberían integrarlo.


La contabilidad no permite el seguimiento individualizado de los bienes, lo que condiciona
la ausencia de registro del beneficio o pérdida que se produzca en las enajenaciones de
elementos de inmovilizado o inversiones inmobiliarias y de las provisiones que pudieran
proceder, motivando además la aplicación del criterio de amortización mencionado, en
tanto no puede aplicarse a bienes concretos.



Como consecuencia de que no existe un adecuado control ni en el IGBD ni en
contabilidad de los bienes entregados y recibidos en cesión y adscripción, estas
operaciones no eran registradas en las cuentas previstas para ello en el anterior plan
contable y, por tanto, no se han podido aplicar las reglas para saldar estas cuentas
previstas en la DT segunda de la Orden que aprueba el PGCP. En consecuencia,
tampoco consta en la memoria la preceptiva información sobre estos bienes.



La cuenta 210 “Gastos de investigación y desarrollo”, presentaba un saldo a 31 de
diciembre de 2019 de 160.349 miles de euros, que no registraba movimientos desde el
ejercicio 2009, por lo que deberían estar amortizados en su totalidad. En 2020 se
subsana esta circunstancia, dotando la correspondiente amortización con cargo a
resultados de ejercicios anteriores, no obstante, se procede a dar de baja los
correspondientes bienes sin que se haya realizado un estudio previo sobre si procede
mantener la activación de la totalidad o parte de estos activos en función de los criterios
del PGCP (consistentes en determinar si se espera obtener rendimiento económico o
potencial de servicio de los mismos). Por otra parte, esta operación no se ha tenido en
cuenta en la cuantificación del impacto de la transición sobre el patrimonio neto de la
entidad al que hacía referencia la DT tercera.



Según la DT primera de la Orden de aprobación del PGCP, en la fecha de la apertura
debían efectuarse las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda,
de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el nuevo PGCP,
aplicándose a partir de dicha fecha los criterios y normas de este último a las operaciones
que afecten a dichos elementos patrimoniales. No obstante, en numerosos casos la
reclasificación realizada no resulta adecuada o no ha sido suficientemente explicada.

Inversiones financieras a largo plazo

Las inversiones financieras a largo plazo después de los asientos directos de reclasificación son
las siguientes.

cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es

La reclasificación de los elementos patrimoniales que componían el inmovilizado financiero al
cierre de 2019, de acuerdo con las definiciones y criterios contables previstos en el nuevo PGCP,
no se efectuó en la fecha de apertura de 2020, como dispone la DT primera de la Orden que
aprueba el Plan, sino en la de cierre de 2020. En la fecha de apertura las cuentas existentes
fueron objeto de una mera redenominación.