Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177553
posible comprobar este extremo puesto la Comunidad no dispone de un sistema para el
seguimiento de esta financiación afectada.
Continúa en vigor el texto refundido de la Ley 11/2002 de Medidas fiscales en materia de Tributos
cedidos por el Estado (aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de julio), en tanto no se
ha hecho uso de la autorización otorgada al Gobierno de Cantabria para la elaboración de un texto
refundido en esta materia. Esta autorización había sido concedida por la Ley de Cantabria
10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y se viene prorrogando
sucesivamente mediante las leyes de medidas de cada año (en el ejercicio fiscalizado, DF primera
de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas30), lo que
supone un importante retraso en la necesaria regularización, aclaración y armonización de los
textos vigentes.
La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica del ejercicio 2020, realizada en 2022, ha resultado negativa por primera vez desde el
ejercicio 2009, ascendiendo a un importe de 145.826 miles de euros.
D)
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El anexo V.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta anual de la AG de Cantabria.
Presenta un déficit de 35.244 miles de euros, motivado porque los resultados negativos en
operaciones de capital (173.623 miles) y en activos financieros (39.564 miles) no se ven
compensados por resultados positivos de las operaciones corrientes (17.743 miles de euros) y de
los pasivos financieros (160.200 miles). Este último dato confirma, como en ejercicios anteriores,
la dependencia del endeudamiento financiero para el control del déficit, en especial de los
sucesivos mecanismos de financiación establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio
fiscalizado a través del compartimento FF de 2020.
El estado de resultado presupuestario no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio ni
los créditos gastados financiados con remanente de tesorería como consecuencia de no haber
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su cuantificación. Por ello
no resulta posible calcular el resultado presupuestario ajustado según se define en el PGCP, que
es la magnitud más precisa para determinar la capacidad o necesidad de financiación de la
entidad.
30
Posteriormente, la DF primera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los
mismos términos.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento
de derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente
desglose.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177553
posible comprobar este extremo puesto la Comunidad no dispone de un sistema para el
seguimiento de esta financiación afectada.
Continúa en vigor el texto refundido de la Ley 11/2002 de Medidas fiscales en materia de Tributos
cedidos por el Estado (aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de julio), en tanto no se
ha hecho uso de la autorización otorgada al Gobierno de Cantabria para la elaboración de un texto
refundido en esta materia. Esta autorización había sido concedida por la Ley de Cantabria
10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y se viene prorrogando
sucesivamente mediante las leyes de medidas de cada año (en el ejercicio fiscalizado, DF primera
de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas30), lo que
supone un importante retraso en la necesaria regularización, aclaración y armonización de los
textos vigentes.
La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica del ejercicio 2020, realizada en 2022, ha resultado negativa por primera vez desde el
ejercicio 2009, ascendiendo a un importe de 145.826 miles de euros.
D)
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El anexo V.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta anual de la AG de Cantabria.
Presenta un déficit de 35.244 miles de euros, motivado porque los resultados negativos en
operaciones de capital (173.623 miles) y en activos financieros (39.564 miles) no se ven
compensados por resultados positivos de las operaciones corrientes (17.743 miles de euros) y de
los pasivos financieros (160.200 miles). Este último dato confirma, como en ejercicios anteriores,
la dependencia del endeudamiento financiero para el control del déficit, en especial de los
sucesivos mecanismos de financiación establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio
fiscalizado a través del compartimento FF de 2020.
El estado de resultado presupuestario no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio ni
los créditos gastados financiados con remanente de tesorería como consecuencia de no haber
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su cuantificación. Por ello
no resulta posible calcular el resultado presupuestario ajustado según se define en el PGCP, que
es la magnitud más precisa para determinar la capacidad o necesidad de financiación de la
entidad.
30
Posteriormente, la DF primera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los
mismos términos.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento
de derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente
desglose.