Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177546



La AG no disponía de un sistema de gastos con financiación afectada o sistemas de
control alternativo que permitiera cuantificar las desviaciones de financiación tanto del
ejercicio 2020 como de las acumuladas, a efectos de calcular el remanente afectado.
Tampoco contaba durante el ejercicio fiscalizado con un sistema de identificación
alternativo que permita, en relación con los Fondos COVID, asignar la financiación
recibida a los correspondientes gastos, al menos por tramos de financiación, motivando
que no pueda identificarse el impacto que ha tenido la atención de la pandemia sobre el
presupuesto de gastos, así como determinar la cuantía de los correspondientes
remanentes de crédito por naturaleza a fin de ejercicio25.



En 2020 se han imputado al presupuesto gastos procedentes de ejercicios anteriores por
249.292 miles de euros. De este importe, 216.128 miles corresponden al SCS, cuya
contabilidad, como se viene señalando, se integra en la cuenta de la AG. No obstante, y a
pesar de dicha integración, en tanto se trata de un OA, la CA -en virtud de la habilitación
prevista en la LF- ha optado por su sometimiento a control financiero permanente, pero
no a fiscalización previa. En consecuencia, aunque gran parte de estos gastos responden
a obligaciones comprometidas sin disponer de crédito adecuado y suficiente en el
ejercicio en el que se generaron, su compromiso no vino precedido de intervención previa
que pusiera este hecho de manifiesto (o expediente de omisión de fiscalización, en su
caso), ni su imputación al ejercicio 2020 se realizó a través de un procedimiento de
convalidación del gasto.



En el ejercicio 2020 no se imputaron a presupuesto 78.975 miles de euros
correspondientes a obligaciones generadas en el ejercicio (importe coincidente con el
saldo final de la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas, una vez
descontadas las cuantías de periodificación de gastos). Por otra parte y, según se ha
indicado en el párrafo precedente, se imputaron 249.292 miles de euros con origen en
ejercicios anteriores, principalmente correspondientes al SCS, por lo que las obligaciones
están sobrevaloradas en 170.317 miles de euros26.



Tampoco se han imputado a presupuesto 1.699 millones de euros correspondientes a la
deuda derivada de procedimientos de responsabilidad financiera acordados en el
ejercicio fiscalizado por el Consejo de Ministros en aplicación del RD 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por tal incumplimiento. De esta cuantía, 1.678 miles de euros derivan
de recursos relacionados con el FEAGA y 21 miles de euros con el FEADER.

25

Posteriormente, con el fin de subsanar esta deficiencia y las que afectan, con carácter general, al sistema de gastos
con financiación afectada, se han publicado la Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden
de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la CA de Cantabria (BOC
de 21 de diciembre]; y, la Orden HAC/03/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el procedimiento para gestionar y
contabilizar los gastos e ingresos con financiación afectada (BOC de 22 de febrero).
26

Esta variación ha motivado un ajuste en términos de contabilidad nacional, por efecto de la disminución en el ejercicio
de la cuenta 413, determinando una mayor capacidad de financiación por 171 millones de euros.

cve: BOE-A-2024-26880
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Además, y pese a que la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público establece la obligación de que en las entidades de las
AAPP no sujetas a auditoría de cuentas se realicen anualmente trabajos de verificación
de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, este control no
se ha realizado en relación con los gastos del SCS.