Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177547
Registro contable de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del RCF en el
sector público (LFE), creó dicho registro para las AAPP definidas como tales por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el ámbito de la CA de Cantabria, con carácter previo, la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero,
creó el módulo de Gestión de Facturas en el SIC de la Comunidad. La Orden dispone la grabación
de la factura en este módulo, una vez registrada administrativamente, como requisito necesario
para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivada de las prestaciones realizadas a
favor del sector público administrativo autonómico.
El Consejo de Gobierno aprobó, el 7 de agosto de 2014, la adhesión de la Administración de
Cantabria al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe), dando
cumplimiento a lo previsto por el artículo 6 de la LFE.
La IGAC ha elaborado el informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia
de morosidad al que se refiere el 12.2 de la LFE (de fecha 14 de diciembre de 2020) en el que se
indica que resulta residual el incumplimiento de la obligación de asociación de facturas con el
documento contable de reconocimiento de la obligación, habiéndose solventado las anomalías
que motivaron la sobrevaloración del periodo medio de pago (PMP) en los ejercicios anteriores a
2019. No obstante, continúa sin darse solución a la situación puesta de manifiesto en el informe
de 2019 consistente en la sobrevaloración del PMP como consecuencia de que el sistema no
identifica las facturas cedidas mediante la modalidad de “factoring sin recurso” que, conforme a la
Decisión Eurostat de 3 julio de 2012, tienen la consideración de deuda financiera y no deuda
comercial, por lo que podrían excluirse del cálculo del PMP.
En el ejercicio fiscalizado la IGCA no ha elaborado la auditoría de sistemas anual que la LFE exige
para verificar que el RCF cumple con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley.
Ello a pesar de que en los sucesivos planes de auditorías se ha venido contemplando este
análisis, sin que haya llegado a realizarse.
C)
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida en el anexo V.1-5.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El desglose del grado de ejecución de las previsiones, grado de cumplimiento de los derechos
reconocidos y su porcentaje de variación interanual se expone en el siguiente cuadro.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177547
Registro contable de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del RCF en el
sector público (LFE), creó dicho registro para las AAPP definidas como tales por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el ámbito de la CA de Cantabria, con carácter previo, la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero,
creó el módulo de Gestión de Facturas en el SIC de la Comunidad. La Orden dispone la grabación
de la factura en este módulo, una vez registrada administrativamente, como requisito necesario
para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivada de las prestaciones realizadas a
favor del sector público administrativo autonómico.
El Consejo de Gobierno aprobó, el 7 de agosto de 2014, la adhesión de la Administración de
Cantabria al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe), dando
cumplimiento a lo previsto por el artículo 6 de la LFE.
La IGAC ha elaborado el informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia
de morosidad al que se refiere el 12.2 de la LFE (de fecha 14 de diciembre de 2020) en el que se
indica que resulta residual el incumplimiento de la obligación de asociación de facturas con el
documento contable de reconocimiento de la obligación, habiéndose solventado las anomalías
que motivaron la sobrevaloración del periodo medio de pago (PMP) en los ejercicios anteriores a
2019. No obstante, continúa sin darse solución a la situación puesta de manifiesto en el informe
de 2019 consistente en la sobrevaloración del PMP como consecuencia de que el sistema no
identifica las facturas cedidas mediante la modalidad de “factoring sin recurso” que, conforme a la
Decisión Eurostat de 3 julio de 2012, tienen la consideración de deuda financiera y no deuda
comercial, por lo que podrían excluirse del cálculo del PMP.
En el ejercicio fiscalizado la IGCA no ha elaborado la auditoría de sistemas anual que la LFE exige
para verificar que el RCF cumple con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley.
Ello a pesar de que en los sucesivos planes de auditorías se ha venido contemplando este
análisis, sin que haya llegado a realizarse.
C)
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida en el anexo V.1-5.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El desglose del grado de ejecución de las previsiones, grado de cumplimiento de los derechos
reconocidos y su porcentaje de variación interanual se expone en el siguiente cuadro.