Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177537

En el análisis de la elaboración de los presupuestos de la CA se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:


Los Presupuestos Generales no adjuntan los correspondientes a la Sociedad Gran
Casino del Sardinero, S.A., la UC y la Fundación FLTQ17, en contra de lo previsto en el
artículo 32.1.a) y b) de la LF.



Siguen sin elaborarse los escenarios presupuestarios plurianuales en los que deberían
enmarcarse los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2020, así como los
programas plurianuales de cada Consejería, con los objetivos a conseguir y las acciones
necesarias para alcanzarlos, según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LF. Estos
escenarios habrían de ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la LOEPSF.



La Orden para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2020 no ha
establecido una distribución de recursos en función de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible como se prevé en la Agenda 2030.



No se ha elaborado el informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de
LP, en contra de lo previsto en el artículo 36.2 de la LF y en el artículo 23 de la Ley
2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres18.



Atendiendo al principio de transparencia, los Presupuestos Generales de la CA para el
2020 han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de
Cantabria, incluyendo información sobre: estado de ingresos y gastos, anexo de
desarrollo económico, libro de empresas y fundaciones, memoria de beneficios fiscales,
LP y Ley de medidas fiscales. También es objeto de publicación el Proyecto de LP, que
incluye el contenido previsto por el artículo 37.2 de la LF19.



La LP para 2020 recoge una estimación de los beneficios fiscales por importe
151.257 miles de euros, habiéndose detectado una discrepancia con la suma de
conceptos especificados en la memoria de beneficios fiscales que acompaña a
presupuestos, que asciende a 146.466 miles de euros. Además, se han observado
siguientes incidencias:

de
los
los
las



No todos los beneficios fiscales relativos a los tributos de la CA aparecen
cuantificados, amparándose para ello en no disponer de las herramientas y datos
necesarios para su estimación.



No se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los beneficios
presupuestados frente a los reales. Como consecuencia, no se dispone de datos

17

18

En el trámite de alegaciones, la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera ha señalado que La Disposición
transitoria (DT) segunda de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, preveía el
desarrollo reglamentario de las normas que deben regir las pautas o directrices de la evaluación previa del impacto de
género y que su ausencia ha motivado que para el ejercicio 2020 no se emitiera el informe.
19

Estado de ingresos y gastos, presupuestos del sector público empresarial y fundacional, articulado de la Ley,
memoria de presentación al Parlamento, informe económico-financiero, anexo de desarrollo económico, anexo de
inversiones, anexo de gasto y objetivos, liquidación de los presupuestos de 2018 y avance de liquidación de los de
2019, anexo de personal, anexo de patrimonio y Ley de medidas fiscales y administrativas.

cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de esta entidad no se incluyen sus presupuestos como consecuencia del criterio de delimitación de las
fundaciones previsto por la LF que, como se ha indicado, discrepa con el establecido con carácter básico por la LRJSP.