Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177535

del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN), la Sociedad Suelo Industrial de
Cantabria, S.L. (SICAN) y el Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria disponían en 2020 de
un plan de actuación ajustado al contenido previsto en el artículo 98 de la LRJGAS14 (razones que
justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la
actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos; justificación de forma jurídica y
de la estructura organizativa propuesta; justificación de la sostenibilidad del organismo con las
previsiones presupuestarias que procedan; objetivos generales previstos, programación plurianual
diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal).
No obstante, y como hechos posteriores, el ente de derecho público ICAF y cinco empresas
públicas -Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.(GESVICAN), SAICC,
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE), SRECD y OPE
Cantabria- han remitido durante el desarrollo de la fiscalización planes de actuación aprobados en
2021. Sin embargo, y también con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la DA décima de la LRJGAS, que
pospuso la obligación de aprobar un plan de actuación para los entes ya existentes a su entrada
en vigor (1 de enero de 2022) hasta el 31 de agosto de 2022.
Ninguna de las Consejerías ha realizado controles de eficacia sobre las entidades adscritas, a
cuya realización obliga el artículo 89.2 de la LRJGAS, y que tienen por objeto evaluar el
cumplimiento de los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada utilización de los
recursos asignados, de acuerdo con lo establecido en el plan de actuación15. Esta inacción deriva
fundamentalmente de la ausencia de los propios planes de actuación. No obstante, tampoco han
realizado los controles las Consejerías a las que están adscritas las cuatro entidades que sí
cuentan con planes.
En consecuencia, y debido a la falta de estos informes y los de supervisión continua, tampoco se
ha realizado el informe conjunto de carácter anual en que se plasmen los resultados de la
evaluación efectuada, conforme prevén los apartados 4 y 5 del artículo 89 de la LRJGAS.
Por otra parte y según la redacción original del artículo 90 de la LRJGAS, a los efectos de
favorecer el control de eficacia y supervisión continua, las entidades públicas empresariales, las
sociedades mercantiles y las fundaciones debían crear un Consejo de Supervisión Continua que
se encargaría de llevar a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada. Sin embargo, en
2019 no se llegó a crear ningún órgano de esta naturaleza.
Esta redacción fue modificada por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2020, que eliminó la obligación de contar con
estos órganos y creó un único Consejo de seguimiento, encargado de llevar a cabo un análisis de
la actividad del sector público institucional, de acuerdo con los planes de actuación de cada
entidad, los principios y objetivos consagrados en sus normas de creación, presupuestos,
informes de gestión y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración16. Se
La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio aporta, durante el trámite de alegaciones, los
“planes de actuación” para 2020 de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN),
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria (FCTLI) y Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental
de Cantabria (FIHAC).
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No obstante, en trámite de alegaciones la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
acredita haber realizado controles de eficacia sobre la Fundación Camino Lebaniego, FIHAC y FCTLI en el ejercicio
posterior al fiscalizado que, aunque no están basados en un procedimiento de supervisión continua del que se deriven
indicadores objetivos, suponen un avance sobre el control de estas entidades.
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Posteriormente, este artículo fue nuevamente modificado por la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2021, para especificar la composición de dicho órgano.

cve: BOE-A-2024-26880
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