Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177534
Únicamente han cumplido la obligación señalada la Consejería de Innovación, Industria,
Transporte y Comercio, en relación con el Plan de acción aprobado por el Consejo de
Administración de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR)
derivado del informe sobre la contratación de esta entidad en 2019 y la Consejería de Educación y
Formación Profesional, que elaboró un Plan de acción en relación con el informe de control
financiero de la Escuela Oficial de Idiomas de Santander, cursos 2016/2017 y 2017/2018.
Ambos Planes fueron objeto de valoración por la IGAC. Respecto del primero, consideró
adecuadas las medidas propuestas para 17 de las 33 recomendaciones del informe, por lo que el
plan fue objeto de modificación y se incluyó además un cronograma para la implantación de las
medidas.
En el segundo caso, la IGAC no mostró su conformidad con el Plan de acción inicialmente
presentado, por lo que fue objeto de modificación y nueva valoración en agosto de 2021. En esta
nueva valoración se destacaron positivamente dos de las medidas propuestas, si bien se señaló la
necesidad de implementar medidas correctoras en relación con cuatro de los resultados puestos
de manifiesto en el informe.
C)
SUPERVISIÓN CONTINUA
La LRJSP dispone que todas las Administraciones Públicas (AAPP) deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades con el objeto de comprobar la subsistencia de los
motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera.
En Cantabria se recogió esta obligación en el artículo 89.3 de la LRJGAS, que dispone que todas
las entidades integrantes del sector público institucional autonómico estarán sujetas a la
supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Hacienda, a través de la IGAC. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que
integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información
económico-financiera necesaria debían determinarse reglamentariamente. Este desarrollo se llevó
a cabo con posterioridad al ejercicio fiscalizado a través de la Orden HAC/24/2022, de 9 de
diciembre, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación
correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público
Institucional Autonómico. Pese a la ausencia de un procedimiento reglado hasta la Orden citada,
se realizó un informe de supervisión continua, aprobado el 30 de abril de 2021, en relación con el
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria,
previsto en el Plan de Control del ejercicio 2020. El Plan de Control de 2021 solo contempla la
realización de un informe de supervisión continua sobre la Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica, que no había sido realizado a 1 de julio de 2022.
El artículo 89.1 de la LRJGAS además de disponer que las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico están sometidas a un control de eficacia y a supervisión continua,
determina que estas entidades deberán contar, desde el momento de su creación, con un plan de
actuación con las líneas estratégicas de su actividad que se revisará cada dos años13.Del conjunto
de entidades dependientes únicamente el organismo autónomo (OA) SCE, la Sociedad Gestora
13
Posteriormente, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha reemplazado este
requisito de revisión bianual por la exigencia de que el plan de actuación sea modificado, siguiendo el mismo
procedimiento que para su aprobación, cuando se produzca una variación de las líneas estratégicas.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177534
Únicamente han cumplido la obligación señalada la Consejería de Innovación, Industria,
Transporte y Comercio, en relación con el Plan de acción aprobado por el Consejo de
Administración de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR)
derivado del informe sobre la contratación de esta entidad en 2019 y la Consejería de Educación y
Formación Profesional, que elaboró un Plan de acción en relación con el informe de control
financiero de la Escuela Oficial de Idiomas de Santander, cursos 2016/2017 y 2017/2018.
Ambos Planes fueron objeto de valoración por la IGAC. Respecto del primero, consideró
adecuadas las medidas propuestas para 17 de las 33 recomendaciones del informe, por lo que el
plan fue objeto de modificación y se incluyó además un cronograma para la implantación de las
medidas.
En el segundo caso, la IGAC no mostró su conformidad con el Plan de acción inicialmente
presentado, por lo que fue objeto de modificación y nueva valoración en agosto de 2021. En esta
nueva valoración se destacaron positivamente dos de las medidas propuestas, si bien se señaló la
necesidad de implementar medidas correctoras en relación con cuatro de los resultados puestos
de manifiesto en el informe.
C)
SUPERVISIÓN CONTINUA
La LRJSP dispone que todas las Administraciones Públicas (AAPP) deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades con el objeto de comprobar la subsistencia de los
motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera.
En Cantabria se recogió esta obligación en el artículo 89.3 de la LRJGAS, que dispone que todas
las entidades integrantes del sector público institucional autonómico estarán sujetas a la
supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Hacienda, a través de la IGAC. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que
integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información
económico-financiera necesaria debían determinarse reglamentariamente. Este desarrollo se llevó
a cabo con posterioridad al ejercicio fiscalizado a través de la Orden HAC/24/2022, de 9 de
diciembre, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación
correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público
Institucional Autonómico. Pese a la ausencia de un procedimiento reglado hasta la Orden citada,
se realizó un informe de supervisión continua, aprobado el 30 de abril de 2021, en relación con el
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria,
previsto en el Plan de Control del ejercicio 2020. El Plan de Control de 2021 solo contempla la
realización de un informe de supervisión continua sobre la Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica, que no había sido realizado a 1 de julio de 2022.
El artículo 89.1 de la LRJGAS además de disponer que las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico están sometidas a un control de eficacia y a supervisión continua,
determina que estas entidades deberán contar, desde el momento de su creación, con un plan de
actuación con las líneas estratégicas de su actividad que se revisará cada dos años13.Del conjunto
de entidades dependientes únicamente el organismo autónomo (OA) SCE, la Sociedad Gestora
13
Posteriormente, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha reemplazado este
requisito de revisión bianual por la exigencia de que el plan de actuación sea modificado, siguiendo el mismo
procedimiento que para su aprobación, cuando se produzca una variación de las líneas estratégicas.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes