Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177533
−
Ninguna de las ocho actuaciones previstas en materia de subvenciones que constan
como no finalizadas había sido iniciada, seis de las cuales se trasladaron al Plan de
2022. Además, no se ha realizado el informe de seguimiento de los expedientes de
reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de ejercicios
anteriores previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria (a
pesar de estar incluido en el Plan), ni tampoco el informe del seguimiento de los controles
sobre los planes estratégicos de subvenciones de 2020, también recogido en el Plan.
−
El traslado de actuaciones a un Plan posterior afecta de forma especial, en términos de
oportunidad, al control de medidas correctoras propuestas al ICAF, ya que se refiere al
seguimiento de un informe relativo al ejercicio 2018.
La ejecución del Plan se vio limitada por la realización de otras actuaciones de control que se
tuvieron que realizar sobre las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo
a fondos comunitarios, algunas de las cuales se realizan a requerimiento de la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) y no estaban previstas inicialmente.
Por otra parte, el propio Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la Estructura
Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario de la
Consejería de Economía y Hacienda, reconoció explícitamente tanto el elevado grado de
obsolescencia de los sistemas de información de la IGAC, como la escasez de recursos humanos
especializados. El Decreto abordó una importante modificación de la RPT que, a la fecha de
remisión a alegaciones del presente Informe (enero de 2023), se encontraba en curso.
A pesar de esta carencia de personal, únicamente se contó con la colaboración de empresas
privadas para la realización de las siete auditorías de cuentas anuales de fundaciones que se
incluyeron en el Plan. Esta contratación se realizó en virtud de la habilitación prevista en el artículo
DA segunda de la LF.
En la fecha de remisión del Anteproyecto a alegaciones no se había elaborado el preceptivo
informe resumen anual del Plan, que, de acuerdo con la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la
IGAC, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control, debe
elaborarse antes del día 30 del mes de junio del ejercicio siguiente al que se refiera el Plan11. Este
plazo también resultó incumplido en relación con el informe resumen correspondiente al Plan para
el ejercicio 2020, elaborado el 15 de marzo de 2022.
Planes de acción
11
Finalmente se ha elaborado el informe resumen el 7 de febrero de 2023, según se ha acreditado en trámite de
alegaciones.
12
Modificado por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, con efectos desde el 1 de
enero de 2020.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 153 de la LF12 prevé que cada Consejería elabore un plan de acción con las medidas
concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se
pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la IGAC,
relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177533
−
Ninguna de las ocho actuaciones previstas en materia de subvenciones que constan
como no finalizadas había sido iniciada, seis de las cuales se trasladaron al Plan de
2022. Además, no se ha realizado el informe de seguimiento de los expedientes de
reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de ejercicios
anteriores previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria (a
pesar de estar incluido en el Plan), ni tampoco el informe del seguimiento de los controles
sobre los planes estratégicos de subvenciones de 2020, también recogido en el Plan.
−
El traslado de actuaciones a un Plan posterior afecta de forma especial, en términos de
oportunidad, al control de medidas correctoras propuestas al ICAF, ya que se refiere al
seguimiento de un informe relativo al ejercicio 2018.
La ejecución del Plan se vio limitada por la realización de otras actuaciones de control que se
tuvieron que realizar sobre las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo
a fondos comunitarios, algunas de las cuales se realizan a requerimiento de la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) y no estaban previstas inicialmente.
Por otra parte, el propio Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la Estructura
Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario de la
Consejería de Economía y Hacienda, reconoció explícitamente tanto el elevado grado de
obsolescencia de los sistemas de información de la IGAC, como la escasez de recursos humanos
especializados. El Decreto abordó una importante modificación de la RPT que, a la fecha de
remisión a alegaciones del presente Informe (enero de 2023), se encontraba en curso.
A pesar de esta carencia de personal, únicamente se contó con la colaboración de empresas
privadas para la realización de las siete auditorías de cuentas anuales de fundaciones que se
incluyeron en el Plan. Esta contratación se realizó en virtud de la habilitación prevista en el artículo
DA segunda de la LF.
En la fecha de remisión del Anteproyecto a alegaciones no se había elaborado el preceptivo
informe resumen anual del Plan, que, de acuerdo con la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la
IGAC, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control, debe
elaborarse antes del día 30 del mes de junio del ejercicio siguiente al que se refiera el Plan11. Este
plazo también resultó incumplido en relación con el informe resumen correspondiente al Plan para
el ejercicio 2020, elaborado el 15 de marzo de 2022.
Planes de acción
11
Finalmente se ha elaborado el informe resumen el 7 de febrero de 2023, según se ha acreditado en trámite de
alegaciones.
12
Modificado por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, con efectos desde el 1 de
enero de 2020.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 153 de la LF12 prevé que cada Consejería elabore un plan de acción con las medidas
concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se
pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la IGAC,
relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.