Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177530



Las cuentas anuales rendidas por la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de
Comillas, S.L. (SAICC) no estaban aprobadas. Su aprobación por la Junta General se
produjo el 2 de diciembre de 2021, incumpliendo el plazo previsto en el artículo 164 del
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).



Las cuentas anuales de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria no
incluyen balance de situación ni cuenta de resultados, documentos que fueron remitidos
durante la fiscalización. Sin embargo, la aprobación de las cuentas por el Patronato
incluía estos documentos, debiendo considerarse esta incidencia como un error al
anexarse estas cuentas a la Cuenta General.



Las cuentas de la Fundación Comillas del Español y de la Cultura Hispánica no se
rindieron acompañadas de informe de auditoría, incumpliéndose lo previsto en el artículo
131 de la LF. No obstante, el informe de auditoría definitivo fue emitido con fecha 4 de
octubre de 2021 y fue facilitado durante la fiscalización.



Las cuentas anuales de El Soplao, S.L. no venían acompañadas del informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las
entidades del sector público empresarial y fundacional como consecuencia de su
pertenencia al sector público, previsto en el artículo 122.3 de la LF6. Tampoco acompaña
este informe la entidad FLTQ, en este caso, como consecuencia de las discrepancias en
su delimitación como entidad del sector público autonómico, ya señaladas.



Con excepción de la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS), ninguna
entidad del sector público empresarial ni fundacional incluye la información sobre
suscripción de convenios o contratos-programa a los que se refiere el artículo 66 de la
LF7. Además, el informe de la Fundación Camino Lebaniego no incluye la preceptiva
información sobre contratación de personal, pese a haber efectuado dos contrataciones
durante el ejercicio fiscalizado.

Las incidencias relativas a los plazos de aprobación y rendición son las siguientes:

6

El artículo 131 de la LF establece, en relación con las cuentas individuales, que los
cuentadantes deben remitir sus cuentas aprobadas a la IGAC dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al Tribunal de
Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente. Las únicas cuentas anuales remitidas
a la IGAC fuera de plazo fueron las correspondientes a la Oficina de Calidad Alimentaria
(ODECA), como consecuencia de que fueron aprobadas el 25 de agosto de 20218, lo que
no impidió su inclusión junto con el resto de las cuentas rendidas como anexo a la Cuenta
General.

El referido informe ha sido aportado en trámite de alegaciones.

7

En relación con las fundaciones, la incorporación de esta información resulta obligatoria en virtud de la instrucción
cuarta de la Resolución de la Interventora general del Gobierno de Cantabria, por la que se dictan instrucciones sobre el
contenido del informe [Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de 11 de mayo de 2010].
8

Ante la ausencia de regulación del plazo de aprobación de las cuentas de OOAA y entes públicos integrantes del
sector autonómico, debe tomarse como plazo límite de aprobación el de remisión a la IGAC de las cuentas aprobadas,
por lo que en este caso se ha excedido el correspondiente plazo de aprobación de las cuentas.

cve: BOE-A-2024-26880
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