Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
−
Sec. III. Pág. 177531
Las únicas cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas fuera de plazo, el 07 de abril de
2022, son las correspondientes a la FLTQ, por las razones ya mencionadas que afectan a
la delimitación del ámbito subjetivo.
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con los artículos 118 y 132 de la LF la IGAC tiene atribuido el doble carácter de centro
de control interno y de centro directivo de la contabilidad pública del sector público autonómico. El
control se ejerce mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría
pública.
A)
FUNCIÓN INTERVENTORA
A través de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2020 se ha ampliado el modelo
de fiscalización previa de requisitos básicos para extenderlo, prácticamente, a la totalidad de
expedientes de gastos9.
Además, la fiscalización previa de los derechos se ha sustituido por la inherente a la toma de
razón en contabilidad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda acordar la IGCA
de acuerdo con el artículo 142 de la LF, que no han sido incluidas en el Plan de Control de 202110.
La IGAC ha comunicado dos discrepancias resueltas por el Consejo de Gobierno en el ejercicio
fiscalizado, conforme al artículo 147 de la LF, por gastos que ascienden a un total de 81 miles de
euros. En una de ellas, relativa a la procedencia de la tramitación de un expediente de
contratación, la Resolución del Consejo de Gobierno, que tomó como base un Informe de la
Dirección General (DG) del Servicio Jurídico, fue contraria al criterio de Intervención.
En el ejercicio fiscalizado el Consejo de Gobierno acordó continuar con el procedimiento de siete
expedientes en los que se había producido la omisión de la función interventora (artículo 148 de la
LF), por un importe total de 919 miles de euros. Los informes de omisión emitidos por la IGCA no
han observado infracciones que se hubieran puesto de manifiesto de haberse sometido el
expediente a fiscalización o intervención previa, excepto por la propia omisión.
Según este Acuerdo, el ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a la AG y los OOAA sujetos a
dicho régimen y afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratación de personal laboral; nóminas de personal;
liquidación de haberes derivados de reconocimiento de servicios previos; cuota patronal a la Seguridad Social;
responsabilidad patrimonial; expropiaciones forzosas; contratos de obras; contratos de suministros; contratos de
servicios; contratos tramitados a través de acuerdos marco; otros contratos de servicios; encargos a medios propios
personificados; convenios de colaboración, que conlleven la obligación para la Administración de celebrar contratos con
un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio; concesión de
subvenciones; aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico; conciertos de reserva y/o
ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales sujetos al régimen especial de fiscalización; prestaciones
sociales que se abonen a través de nómina sujetos al régimen especial de fiscalización; justificación en las prestaciones
asistenciales excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria sujetas al régimen especial de
fiscalización.
10
En trámite de alegaciones se acredita la inclusión posterior en el Plan de Control de 2023 de un control que tiene por
objeto “el análisis de la antigüedad de los derechos pendientes de cobro”.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 177531
Las únicas cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas fuera de plazo, el 07 de abril de
2022, son las correspondientes a la FLTQ, por las razones ya mencionadas que afectan a
la delimitación del ámbito subjetivo.
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con los artículos 118 y 132 de la LF la IGAC tiene atribuido el doble carácter de centro
de control interno y de centro directivo de la contabilidad pública del sector público autonómico. El
control se ejerce mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría
pública.
A)
FUNCIÓN INTERVENTORA
A través de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2020 se ha ampliado el modelo
de fiscalización previa de requisitos básicos para extenderlo, prácticamente, a la totalidad de
expedientes de gastos9.
Además, la fiscalización previa de los derechos se ha sustituido por la inherente a la toma de
razón en contabilidad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda acordar la IGCA
de acuerdo con el artículo 142 de la LF, que no han sido incluidas en el Plan de Control de 202110.
La IGAC ha comunicado dos discrepancias resueltas por el Consejo de Gobierno en el ejercicio
fiscalizado, conforme al artículo 147 de la LF, por gastos que ascienden a un total de 81 miles de
euros. En una de ellas, relativa a la procedencia de la tramitación de un expediente de
contratación, la Resolución del Consejo de Gobierno, que tomó como base un Informe de la
Dirección General (DG) del Servicio Jurídico, fue contraria al criterio de Intervención.
En el ejercicio fiscalizado el Consejo de Gobierno acordó continuar con el procedimiento de siete
expedientes en los que se había producido la omisión de la función interventora (artículo 148 de la
LF), por un importe total de 919 miles de euros. Los informes de omisión emitidos por la IGCA no
han observado infracciones que se hubieran puesto de manifiesto de haberse sometido el
expediente a fiscalización o intervención previa, excepto por la propia omisión.
Según este Acuerdo, el ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a la AG y los OOAA sujetos a
dicho régimen y afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratación de personal laboral; nóminas de personal;
liquidación de haberes derivados de reconocimiento de servicios previos; cuota patronal a la Seguridad Social;
responsabilidad patrimonial; expropiaciones forzosas; contratos de obras; contratos de suministros; contratos de
servicios; contratos tramitados a través de acuerdos marco; otros contratos de servicios; encargos a medios propios
personificados; convenios de colaboración, que conlleven la obligación para la Administración de celebrar contratos con
un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio; concesión de
subvenciones; aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico; conciertos de reserva y/o
ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales sujetos al régimen especial de fiscalización; prestaciones
sociales que se abonen a través de nómina sujetos al régimen especial de fiscalización; justificación en las prestaciones
asistenciales excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria sujetas al régimen especial de
fiscalización.
10
En trámite de alegaciones se acredita la inclusión posterior en el Plan de Control de 2023 de un control que tiene por
objeto “el análisis de la antigüedad de los derechos pendientes de cobro”.
cve: BOE-A-2024-26880
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