Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177529

Las cuentas anuales que forman parte de la Cuenta General de 2020 se han rendido, con carácter
general, con la estructura y contenido previsto en el artículo 131 de la LF. No obstante, además de
no incluir las tres entidades mencionadas en los párrafos precedentes, presentan las siguientes
incidencias en cuanto a su integridad:


La Cuenta Anual de la Comunidad al igual que en ejercicios precedentes, integra la
liquidación presupuestaria de cuatro de los nueve OOAA a través de cuatro secciones de
su presupuesto de gastos, lo que si bien resulta conforme con sus leyes de creación3,
supone el incumplimiento del artículo 121 de la LF, en tanto que no se presentan sus
estados individuales4. Esta práctica contable implica que la única información contable
individualizada de estas entidades es la que puede deducirse de la ejecución
presupuestaria de las respectivas secciones del presupuesto de gastos, impidiendo la
verificación de su situación patrimonial, de sus resultados económico-patrimoniales y de
la información adicional que proporcionan las memorias correspondientes distorsionando
también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG.
Los OOAA aludidos son el Servicio Cántabro de Salud (SCS), el Servicio Cántabro de
Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Además, en 2020 no solo no se han
tomado medidas para subsanar dicha situación5, sino que se integra otro OA, el Servicio
de Emergencias de Cantabria (SEMCA) como sección 17 del presupuesto de la AG, sin
que en este caso lo contemple su ley de creación.
La Ley 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria
para el año 2022 vuelve a incluir todos estos OOAA como secciones presupuestarias de
la AG, de lo que puede deducirse que todos ellos continuarán sin formular cuentas
independientes y, por consiguiente, el incumplimiento del calendario previsto en la DF
única de la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el
Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCP), que prevé la aplicación del
Plan para estos OOAA a partir del 1 de enero de 2022.

3

Dichas leyes establecen que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos OOAA ejercerán las
competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios necesarios. En
el caso de los OOAA citados, la situación prevista inicialmente como transitoria en sendas disposiciones de sus leyes de
creación ha devenido en definitiva, en tanto no se han adoptado medidas dirigidas a la dotación de recursos y
estructuras independientes. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, ha suprimido estas disposiciones (artículos 5, 6, 7 y 8).
Si bien este principio contable no está explícitamente enumerado en el artículo 115 de la LF ni en el nuevo PGCP para
Cantabria, sí queda establecido en el apartado 1º del Marco conceptual de la contabilidad pública de esta última norma,
dentro del principio de imagen fiel, al señalar que “las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del
presupuesto de la entidad contable”, definiendo como tal a “todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio,
que deba formar y rendir cuentas”. La DT quinta de la Orden que aprueba el nuevo PGCP señala que “la completa
aplicación del principio de entidad contable quedará condicionada a la determinación del momento a partir del cual, por
haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, los OOAA incorporados como secciones en el presupuesto de
la AG, mencionados en el punto 3 de la Disposición final única de esta Orden, ejercerán las competencias que, en
materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio, les atribuyen sus leyes de creación y el ordenamiento
vigente”.
5

La rendición de forma integrada persiste pese a las reiteradas recomendaciones contenidas en informes precedentes
del Tribunal de Cuentas y en las correspondientes Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con los informes anuales de la CA (las dos últimas de 15 de junio de
2021 en relación con las fiscalizaciones del ejercicio 2017 y la de 2018), en las que se indica que las entidades con
personalidad jurídica diferenciada deben mostrar, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera,
resultados y ejecución del presupuesto, máxime dada la transcendencia que estos presentan.

cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es

4