Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177528
124.1 de la LF (31 de agosto y 31 de octubre, respectivamente, del año siguiente al que se
refiera). Asimismo, fue remitida al Parlamento el 28 de octubre de 2020, dentro del plazo previsto
para ello por el artículo 20 de Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
CA de Cantabria para el año 2021 (31 de octubre de 2021).
Pese al cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas a reducir
este plazo en la normativa autonómica, a cuya realización se instaba en informes de fiscalización
precedentes de este Tribunal2.
En contra de lo dispuesto por el artículo 123 de la LF y al igual que en ejercicios precedentes, la
Cuenta General de 2020 se ha formado con la mera agregación de las cuentas individuales de las
entidades integrantes del sector público cántabro y no integra los estados consolidados o
agregados de las Cuentas Generales del sector público administrativo, del sector público
empresarial y del sector público fundacional. El desarrollo de esta cuestión se realiza en el
subapartado II.5. de este Informe.
La Cuenta General de la CA de 2020 no incluye las cuentas de dos entidades que forman parte
del sector público autonómico:
−
Las cuentas de la Sociedad Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación.
La DA sexta de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos para 1997, ordenó la
disolución y liquidación de Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación. Veinte años
después, en abril de 2017, la CA presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santander,
al amparo de los artículos 125 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, el 11 de abril de 2017, solicitud de disolución judicial de esta
sociedad, sin que a la finalización de los trabajos de campo (noviembre de 2022) haya
finalizado el procedimiento judicial, por lo que no puede darse por extinguida la sociedad,
que sigue sometida a la obligación de rendición de cuentas.
−
Las cuentas de la FLTQ por no considerarla entidad integrante del sector público
autonómico conforme a los criterios de inclusión del artículo 2.1 de la LH, que difieren de
los establecidos con carácter básico por la LRJSP, como se ha expuesto en el
subapartado anterior. No obstante, las cuentas de esta entidad fueron rendidas el 7 de
abril de 2022 a solicitud de este Tribunal.
2
En consonancia con estas recomendaciones, en diversas Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas (entre ellas la Resolución de 15 de junio de 2021, en relación con el Informe Anual de la CA de
Cantabria, ejercicio 2018 y la Resolución de 28 de febrero de 2022, en relación con el Informe global del sector público
autonómico, ejercicio 2018) se insta a acortar el plazo de rendición hasta el 31 de julio del año siguiente al que se
refieran.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Además, la Cuenta General tampoco incluye las cuentas de la entidad de derecho público CJC,
que si bien fue creado por la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, en el ejercicio fiscalizado
aún no contaba con presupuesto, por lo que está justificada su no inclusión.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177528
124.1 de la LF (31 de agosto y 31 de octubre, respectivamente, del año siguiente al que se
refiera). Asimismo, fue remitida al Parlamento el 28 de octubre de 2020, dentro del plazo previsto
para ello por el artículo 20 de Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
CA de Cantabria para el año 2021 (31 de octubre de 2021).
Pese al cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas a reducir
este plazo en la normativa autonómica, a cuya realización se instaba en informes de fiscalización
precedentes de este Tribunal2.
En contra de lo dispuesto por el artículo 123 de la LF y al igual que en ejercicios precedentes, la
Cuenta General de 2020 se ha formado con la mera agregación de las cuentas individuales de las
entidades integrantes del sector público cántabro y no integra los estados consolidados o
agregados de las Cuentas Generales del sector público administrativo, del sector público
empresarial y del sector público fundacional. El desarrollo de esta cuestión se realiza en el
subapartado II.5. de este Informe.
La Cuenta General de la CA de 2020 no incluye las cuentas de dos entidades que forman parte
del sector público autonómico:
−
Las cuentas de la Sociedad Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación.
La DA sexta de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos para 1997, ordenó la
disolución y liquidación de Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación. Veinte años
después, en abril de 2017, la CA presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santander,
al amparo de los artículos 125 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, el 11 de abril de 2017, solicitud de disolución judicial de esta
sociedad, sin que a la finalización de los trabajos de campo (noviembre de 2022) haya
finalizado el procedimiento judicial, por lo que no puede darse por extinguida la sociedad,
que sigue sometida a la obligación de rendición de cuentas.
−
Las cuentas de la FLTQ por no considerarla entidad integrante del sector público
autonómico conforme a los criterios de inclusión del artículo 2.1 de la LH, que difieren de
los establecidos con carácter básico por la LRJSP, como se ha expuesto en el
subapartado anterior. No obstante, las cuentas de esta entidad fueron rendidas el 7 de
abril de 2022 a solicitud de este Tribunal.
2
En consonancia con estas recomendaciones, en diversas Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas (entre ellas la Resolución de 15 de junio de 2021, en relación con el Informe Anual de la CA de
Cantabria, ejercicio 2018 y la Resolución de 28 de febrero de 2022, en relación con el Informe global del sector público
autonómico, ejercicio 2018) se insta a acortar el plazo de rendición hasta el 31 de julio del año siguiente al que se
refieran.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Además, la Cuenta General tampoco incluye las cuentas de la entidad de derecho público CJC,
que si bien fue creado por la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, en el ejercicio fiscalizado
aún no contaba con presupuesto, por lo que está justificada su no inclusión.