Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177753

Anexo I.3-2/3

En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Disposición final quinta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían en materia de estabilidad
presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que resultasen de aplicación a las
corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su condición de miembros
del CPFF de las CCAA, y de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba
considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA,
teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En cuanto a la regulación para la concertación de
operaciones de crédito, está contenida tanto los Estatutos de Autonomía como, principalmente, en
la legislación del Estado sobre régimen financiero de las EELL, de aplicación supletoria a las
mismas.
Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participan en
los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en las leyes anuales de
presupuestos del Estado, y en cuanto entidades asimiladas a las provincias, en los tributos del
Estado según lo establecido en el artículo 146 del TRLRHL.
Respecto al poder tributario de Ceuta y Melilla, en términos generales resulta análogo al de los
municipios, si bien con tres diferencias esenciales: que además del poder tributario municipal
ostentan también el provincial, que tienen un tributo propio, del que carecen el resto de los
municipios (el IPSI), impuesto paralelo y sustitutivo del IVA, y finalmente que existe una bonificación
del 50 por 100 de la cuota para todos los impuestos regulados en el TRLRHL.
Por su parte, la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció en
su art. 11, a fin de mantener la suficiencia financiera de la CA, una compensación por la que se
garantiza la evolución de la recaudación por el IPSI en importación y en labores de tabaco tomando
como base la recaudación líquida del ejercicio 2001 por dichos conceptos incrementada en la
variación del PIB nominal, al coste de los factores, y desde 2010 se hizo extensible al concepto de
combustibles, según establecen las leyes anuales de Presupuestos del Estado.

cve: BOE-A-2024-26881
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Con carácter extraordinario, el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la
creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento,
dotado con unos 16.000 millones de euros, se dividió en cinco tramos. Los cuatro primeros
buscaban dotar a las CCAA y Ciudades Autónomas de los recursos necesarios para hacer frente a
las necesidades extraordinarias generadas por la pandemia en materia de sanidad, educación y
transporte público; el quinto tramo buscaba financiar a las CCAA sobre la base de criterios
relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.