Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177752

Anexo I.3-1/3
SISTEMA AUTONÓMICO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA (SFA)

Los principios rectores de la financiación de la CA están establecidos, por un lado, en la Ley 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Por otro lado, por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
En particular, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1995, la CA está integrada en el
sistema autonómico de financiación, representada por lo tanto en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera (CPFF). Sin embargo, en cuanto que carecen de poder legislativo, las diferencias entre
Ciudades con Estatuto de Autonomía y las CCAA de régimen común son evidentes, en la medida
que no tienen las primeras la potestad para crear tributos propios, establecer recargos sobre
impuestos estatales o, en el supuesto de que se hiciera efectiva la cesión de tributos, regular
aquellos aspectos para los que si están facultadas las CCAA.
De los cuatro fondos previstos en el modelo de Financiación de las Comunidades Autónomas, las
ciudades de Ceuta y Melilla participan del Fondo de Suficiencia Global (FSG), y en el Fondo de
Cooperación. La participación en el primero de los fondos citados se realiza conforme a la
disposición adicional primera de la Ley 22/2009, de manera que una vez determinada las
necesidades de financiación por las competencias transferidas y fijadas para el año base 2007 como
equivalentes a su FSG en ese año (que incluye la valoración de los servicios transferidos hasta 1
de enero de 2009 y la subvención de los órganos de autogobierno, y los recursos adicionales del
sistema), la concreción de su participación se determina por la evolución para estas Ciudades
Autónomas en la misma forma que la establecida para las CCAA, esto es, por el índice de evolución
que experimente el índice de ingresos tributarios estatales (ITE).

Asimismo, Ceuta y Melilla se integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de
Compensación Interterritorial, de conformidad con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

El Fondo de Cooperación se destina para aquellos entes territoriales con un PIB per cápita inferior
al 90 % de la media, que tengan una densidad de población inferior al 50 % de la media o que
tengan un crecimiento de población inferior al 90 % y una densidad de población inferior al resultado
de aplicar el coeficiente de 1,5 a la media. La participación de las Ciudades Autónomas en dicho
fondo se realiza mediante actualización de los importes establecidos como año base -2009- con la
aplicación de la variación del ITE disponible en el período comprendido entre el 2009 y el año para
el que se calcula el fondo.