Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177741
13. El informe emitido por la Intervención de la Ciudad sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad a la aprobación del presupuesto de 2020 señala un superávit (capacidad de
financiación) de 8.787 miles de euros; sin embargo, en su cálculo se ha incluido un ajuste
positivo por inejecución del presupuesto de 17.000 miles de euros que no está previsto en el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y otro ajuste,
relativo a la recaudación incierta, en el que no se ha minorado la parte correspondiente a las
entidades dependientes, lo que determina, en su conjunto, que el presupuesto inicial aprobado
por la Ciudad, en lugar del mencionado superávit presentase un déficit de 8.405 miles de euros,
en términos de contabilidad nacional.
14. Respecto a la delimitación del perímetro de entidades que consolidan a efectos de determinar
la capacidad o necesidad de financiación de la Ciudad, el Comité Técnico de Cuentas Anuales
no ha clasificado al Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta dentro del sector
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma, sino como integrante del sector estatal, a
pesar de que la estructura de dominio y financiación de la Ciudad Autónoma sobre dicha entidad
son mayoritarias. No obstante, la Intervención de la Ciudad ha incorporado correctamente a
dicha entidad en el cálculo de la capacidad de financiación de Ceuta a la elaboración del
presupuesto del ejercicio 2020.
15. El período medio de pago a proveedores del conjunto del sector público de la Ciudad Autónoma
de Ceuta en el ejercicio 2020 ha superado en todos los trimestres el plazo máximo previsto en
la normativa de morosidad, que ha pasado de 33 días en el primer trimestre a 42 días en el
cuarto, no habiéndose excedido, en ningún caso, a nivel conjunto, el plazo de 60 días que
implicaría la comunicación de alerta prevista por el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. No obstante, en las
sociedades OBIMACE, Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A y Sociedad para el Fomento y
Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA), así como en el
Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes las demoras han sido muy significativas,
habiendo superado los plazos de pago, en algunos casos, más de 12 meses.
16. La causa de los retrasos en el pago de las facturas y certificaciones de obra a los acreedores y
proveedores de la Ciudad no se ha debido a problemas de liquidez, sino a la demora en la
tramitación de las facturas.
RECOMENDACIÓN Nº 14
A las Consejerías y entidades dependientes de la Ciudad:
17. El órgano interventor no ha emitido, ni elevado al Pleno de la Ciudad, advertencias de
incumplimiento respecto de aquellas entidades con desviaciones significativas en los periodos
medios de pago, sin perjuicio de las comunicaciones semanales de las facturas pendientes de
pago efectuadas a la Consejera de Hacienda y a las distintas unidades de gasto de la Ciudad.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Que se efectúe una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las facturas y
certificaciones de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos y se
adopten las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177741
13. El informe emitido por la Intervención de la Ciudad sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad a la aprobación del presupuesto de 2020 señala un superávit (capacidad de
financiación) de 8.787 miles de euros; sin embargo, en su cálculo se ha incluido un ajuste
positivo por inejecución del presupuesto de 17.000 miles de euros que no está previsto en el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y otro ajuste,
relativo a la recaudación incierta, en el que no se ha minorado la parte correspondiente a las
entidades dependientes, lo que determina, en su conjunto, que el presupuesto inicial aprobado
por la Ciudad, en lugar del mencionado superávit presentase un déficit de 8.405 miles de euros,
en términos de contabilidad nacional.
14. Respecto a la delimitación del perímetro de entidades que consolidan a efectos de determinar
la capacidad o necesidad de financiación de la Ciudad, el Comité Técnico de Cuentas Anuales
no ha clasificado al Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta dentro del sector
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma, sino como integrante del sector estatal, a
pesar de que la estructura de dominio y financiación de la Ciudad Autónoma sobre dicha entidad
son mayoritarias. No obstante, la Intervención de la Ciudad ha incorporado correctamente a
dicha entidad en el cálculo de la capacidad de financiación de Ceuta a la elaboración del
presupuesto del ejercicio 2020.
15. El período medio de pago a proveedores del conjunto del sector público de la Ciudad Autónoma
de Ceuta en el ejercicio 2020 ha superado en todos los trimestres el plazo máximo previsto en
la normativa de morosidad, que ha pasado de 33 días en el primer trimestre a 42 días en el
cuarto, no habiéndose excedido, en ningún caso, a nivel conjunto, el plazo de 60 días que
implicaría la comunicación de alerta prevista por el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. No obstante, en las
sociedades OBIMACE, Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A y Sociedad para el Fomento y
Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA), así como en el
Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes las demoras han sido muy significativas,
habiendo superado los plazos de pago, en algunos casos, más de 12 meses.
16. La causa de los retrasos en el pago de las facturas y certificaciones de obra a los acreedores y
proveedores de la Ciudad no se ha debido a problemas de liquidez, sino a la demora en la
tramitación de las facturas.
RECOMENDACIÓN Nº 14
A las Consejerías y entidades dependientes de la Ciudad:
17. El órgano interventor no ha emitido, ni elevado al Pleno de la Ciudad, advertencias de
incumplimiento respecto de aquellas entidades con desviaciones significativas en los periodos
medios de pago, sin perjuicio de las comunicaciones semanales de las facturas pendientes de
pago efectuadas a la Consejera de Hacienda y a las distintas unidades de gasto de la Ciudad.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Que se efectúe una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las facturas y
certificaciones de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos y se
adopten las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.