Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177740
RECOMENDACIÓN Nº 13
A la Intervención General de la Ciudad:
Que se establezcan los procedimientos necesarios para la elaboración del plan anual de control
financiero con las actuaciones previstas de control permanente y auditoría pública a realizar
durante el ejercicio, de forma que posteriormente se remita un informe resumen con los
resultados de control interno al Pleno de la Asamblea de la Ciudad y a la Intervención General
de la Administración del Estado.
10. No se han realizado actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes para
comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera,
así como, en su caso, formular propuestas de mantenimiento, transformación o extinción de las
entidades, según lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
CIUDAD (SUBAPARTADO II.5)
11. El Proyecto de Presupuestos Generales de Ceuta para 2020 fue aprobado por el Consejo de
Gobierno el 13 de diciembre de 2019, dos meses después del plazo legalmente establecido,
pese a que todos los organismos autónomos y las sociedades municipales remitieron en plazo
sus presupuestos a la Administración General de la Ciudad, lo que motivó la prórroga automática
de los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los Presupuestos Generales el
28 de enero de 2020.
12. Los presupuestos aprobados no han incluido como anexos los Programas de Actuación,
Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades municipales, ni los convenios de
colaboración suscritos por la Ciudad, incumpliéndose lo dispuesto en los art. 166 y 168.1.f del
TRLHL, así como tampoco el informe de impacto de género previsto en el art. 19 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA (SUBAPARTADO II.6)
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros, debido a la evolución de la pandemia por COVID-19, acordó el 6 de octubre
de 2020 la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020 para el conjunto de
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores, por lo que los objetivos de estabilidad
y de deuda pública y la regla de gasto que se habían aprobado el 11 de febrero de 2020 resultaron
no aplicables en el ejercicio fiscalizado. En consecuencia, las conclusiones que se exponen a
continuación relativas a la estabilidad presupuestaria se refieren exclusivamente a la aprobación del
presupuesto y no a su liquidación.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177740
RECOMENDACIÓN Nº 13
A la Intervención General de la Ciudad:
Que se establezcan los procedimientos necesarios para la elaboración del plan anual de control
financiero con las actuaciones previstas de control permanente y auditoría pública a realizar
durante el ejercicio, de forma que posteriormente se remita un informe resumen con los
resultados de control interno al Pleno de la Asamblea de la Ciudad y a la Intervención General
de la Administración del Estado.
10. No se han realizado actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes para
comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera,
así como, en su caso, formular propuestas de mantenimiento, transformación o extinción de las
entidades, según lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
CIUDAD (SUBAPARTADO II.5)
11. El Proyecto de Presupuestos Generales de Ceuta para 2020 fue aprobado por el Consejo de
Gobierno el 13 de diciembre de 2019, dos meses después del plazo legalmente establecido,
pese a que todos los organismos autónomos y las sociedades municipales remitieron en plazo
sus presupuestos a la Administración General de la Ciudad, lo que motivó la prórroga automática
de los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los Presupuestos Generales el
28 de enero de 2020.
12. Los presupuestos aprobados no han incluido como anexos los Programas de Actuación,
Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades municipales, ni los convenios de
colaboración suscritos por la Ciudad, incumpliéndose lo dispuesto en los art. 166 y 168.1.f del
TRLHL, así como tampoco el informe de impacto de género previsto en el art. 19 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA (SUBAPARTADO II.6)
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros, debido a la evolución de la pandemia por COVID-19, acordó el 6 de octubre
de 2020 la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020 para el conjunto de
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores, por lo que los objetivos de estabilidad
y de deuda pública y la regla de gasto que se habían aprobado el 11 de febrero de 2020 resultaron
no aplicables en el ejercicio fiscalizado. En consecuencia, las conclusiones que se exponen a
continuación relativas a la estabilidad presupuestaria se refieren exclusivamente a la aprobación del
presupuesto y no a su liquidación.