Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177739
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (SUBAPARTADO II.4)
6. No se ha realizado una separación de las funciones de contabilidad y control de la gestión
económico-financiera en la Ciudad, ni se han realizado cambios orgánicos en relación con la
función interventora y control financiero para adaptarse a los requerimientos del RD 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Consejería de Hacienda:
Que se realicen los cambios orgánicos precisos para separar las funciones de contabilidad y
control de la gestión económico-financiera y se elaboren unos manuales de procedimiento y
unas normas de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Ciudad.
7. El puesto de Intervención de la Ciudad sigue siendo desempeñado de manera accidental por un
funcionario de la Ciudad Autónoma y no por un funcionario con habilitación estatal, tal y como
se exige en el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, puesto que, desde que en 2015 quedó desierta la convocatoria de dicha plaza, efectuada
a través del procedimiento de libre designación, no se ha vuelto a efectuar ninguna otra
convocatoria de esta plaza, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 37 del RD 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
RECOMENDACIÓN Nº 12
A la Presidencia de la Ciudad:
Que se efectúe una convocatoria pública de las plazas de Intervención y Secretaría de la
Ciudad, puestos que, estando reservados a funcionarios con habilitación estatal, siguen siendo
desempeñados de forma accidental por funcionarios de la Ciudad.
9. La Intervención no ha elaborado un plan anual de auditorías y de actuaciones de control
financiero de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del RD 424/2017, de 28 de abril, ni se
han realizado controles financieros y de eficacia sobre los servicios de la Ciudad, sus
Organismos Autónomos y las sociedades mercantiles dependientes, tal y como exige el art. 220
del TRLRHL. Tampoco se ha elaborado, ni, por tanto, remitido al Pleno de la Asamblea de la
Ciudad y a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen con los
resultados del control interno, tal y como exige el art. 213 del TRLRHL.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
8. No se ha sustituido la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón en contabilidad,
según se prevé todos los años en las bases de ejecución de los presupuestos de la Ciudad, por
lo que no se ha realizado ninguna comprobación posterior en materia de ingresos, con el
consiguiente detrimento de la función interventora.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177739
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (SUBAPARTADO II.4)
6. No se ha realizado una separación de las funciones de contabilidad y control de la gestión
económico-financiera en la Ciudad, ni se han realizado cambios orgánicos en relación con la
función interventora y control financiero para adaptarse a los requerimientos del RD 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Consejería de Hacienda:
Que se realicen los cambios orgánicos precisos para separar las funciones de contabilidad y
control de la gestión económico-financiera y se elaboren unos manuales de procedimiento y
unas normas de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Ciudad.
7. El puesto de Intervención de la Ciudad sigue siendo desempeñado de manera accidental por un
funcionario de la Ciudad Autónoma y no por un funcionario con habilitación estatal, tal y como
se exige en el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, puesto que, desde que en 2015 quedó desierta la convocatoria de dicha plaza, efectuada
a través del procedimiento de libre designación, no se ha vuelto a efectuar ninguna otra
convocatoria de esta plaza, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 37 del RD 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
RECOMENDACIÓN Nº 12
A la Presidencia de la Ciudad:
Que se efectúe una convocatoria pública de las plazas de Intervención y Secretaría de la
Ciudad, puestos que, estando reservados a funcionarios con habilitación estatal, siguen siendo
desempeñados de forma accidental por funcionarios de la Ciudad.
9. La Intervención no ha elaborado un plan anual de auditorías y de actuaciones de control
financiero de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del RD 424/2017, de 28 de abril, ni se
han realizado controles financieros y de eficacia sobre los servicios de la Ciudad, sus
Organismos Autónomos y las sociedades mercantiles dependientes, tal y como exige el art. 220
del TRLRHL. Tampoco se ha elaborado, ni, por tanto, remitido al Pleno de la Asamblea de la
Ciudad y a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen con los
resultados del control interno, tal y como exige el art. 213 del TRLRHL.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
8. No se ha sustituido la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón en contabilidad,
según se prevé todos los años en las bases de ejecución de los presupuestos de la Ciudad, por
lo que no se ha realizado ninguna comprobación posterior en materia de ingresos, con el
consiguiente detrimento de la función interventora.