Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177742

RECOMENDACIÓN Nº 15
A la Consejería de Hacienda:
Que se regule un procedimiento normalizado y periódico de comunicación y advertencia a las
entidades dependientes que sobrepasen el periodo medio de pago a proveedores establecido
en la normativa de morosidad.
EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (SUBAPARTADO
II.7)
18. En el ejercicio fiscalizado la Administración de la Ciudad no contaba con un plan de igualdad, si
bien, con posterioridad, en julio de 2021, se ha aprobado el Plan de Igualdad para el Personal
laboral y funcionario de la Ciudad Autónoma. Respecto al resto de entidades dependientes
sujetas, según su dimensión, a la obligación de elaborar un plan de igualdad de acuerdo con la
normativa aplicable, de las seis empresas municipales con más de 50 empleados, únicamente
AMGEVICESA tenía aprobado un plan de igualdad. El resto de sociedades (ACEMSA,
PROCESA, OBIMACE, OBIMASA y Parque Marítimo Mediterráneo, S.A), se encontraban en
proceso de elaboración de este a la fecha de emisión del Informe.
RECOMENDACIÓN Nº 16
A los Consejos de Administración de las sociedades públicas de la Ciudad:
Que se promueva la aprobación de planes de igualdad de hombres y mujeres en las entidades
que forman parte del sector público de la Ciudad
19. En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos
de la Administración de la Ciudad, no se ha respetado la presencia equilibrada de hombres y
mujeres prevista en la normativa aplicable dado que en las Direcciones y Secretarías Generales
los hombres son el 68 % y las mujeres el 32 %. Asimismo, el número de altos cargos de las
empresas públicas, con excepción de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A, tampoco ha
respetado los citados límites.
EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA (SUBAPARTADO II.8)

EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES (SUBAPARTADO II.9)
21. Como resultado del seguimiento realizado sobre el grado de implementación de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2019, se deduce
que una de ellas ha sido cumplida, otra está parcialmente cumplida al haber adoptado la Ciudad
Autónoma las medidas necesarias pero no suficientes, tres están en curso de cumplimiento y
dos se consideran no cumplidas.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

20. Los trabajos efectuados ponen de manifiesto carencias de información en el Portal de
Transparencia de la Ciudad de Ceuta respecto al contenido mínimo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, según se detalla en el apartado VIII de este
informe. Asimismo, a excepción del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta y el
Organismo Autónomo Instituto de Estudios Ceutíes, el resto de entidades dependientes no
dispone de un portal de transparencia propio.