Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177735
Los presupuestos consolidados de la Ciudad Autónoma correspondientes al ejercicio 2020
han incluido la totalidad de entidades dependientes de conformidad con la recomendación
propuesta.
Por lo que se refiere a los estados consolidados de las cuentas anuales, tal y como se ha
recogido en la salvedad 2.1, la Ciudad no ha elaborado, ni, por tanto, unido a la Cuenta
General, los estados consolidados de cambios en el patrimonio neto, de flujos de efectivo,
de liquidación del presupuesto, así como la memoria consolidada, documentos que
resultaban obligatorios en el ejercicio fiscalizado de acuerdo con la DA tercera de las bases
de ejecución del presupuesto de la Ciudad de Ceuta para 2020. No obstante, debe tenerse
en cuenta que la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban normas para
la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local
dispuso en su Disposición transitoria única que su aplicación se efectuara en el primer
ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2022. Asimismo, en los dos estados
consolidados que sí se han elaborado (balance y cuenta del resultado económicopatrimonial) no se han integrado ni al Consorcio Rector del Centro Universitario UNEDCeuta ni a la Fundación Premio de Convivencia. En consecuencia, esta recomendación
debe considerarse cumplida parcialmente.
4.
“La intervención de la Ciudad debería regular unos mecanismos de revisión, control y cruce
periódico y sistemático de los estados contables de la AGCA y sus entidades dependientes,
así como de intercambio de información y conciliación de sus saldos con las entidades
financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras fuentes
externas a la contabilidad”.
En relación con esta recomendación, se observan avances por parte de la Tesorería de la
Ciudad al haberse realizado conciliaciones de saldo con las entidades financieras. No
obstante, tal y como se recoge en los subepígrafes III.2.1 y III.2.3, siguen constatándose
diferencias no conciliadas entre los saldos deudores y acreedores de la Ciudad con algunas
de sus entidades dependientes. En consecuencia, esta recomendación se considera en
curso.
5.
“Es preciso que la Intervención de la Ciudad elabore anualmente un Plan de Control
Financiero en el que se recojan todas las actuaciones de control permanente y auditoría
pública a realizar durante el ejercicio”.
6.
“Sería recomendable que la AGCA adaptase su sistema de información contable al Plan
General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto de que
se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la memoria de la Cuenta General. Entre ellos, sería de especial interés los
módulos relativos a los proyectos de inversión, los gastos de financiación afectada y los
compromisos de gastos de ejercicios futuros y el módulo de inventario, de tal forma que no
se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo
previamente de alta o baja de inventario”.
Esta recomendación no ha sido cumplida.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
En la fiscalización se ha informado que está muy avanzada la elaboración del citado plan,
que se aplicará en ejercicios posteriores, por lo que se considera que esta recomendación
está en curso.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177735
Los presupuestos consolidados de la Ciudad Autónoma correspondientes al ejercicio 2020
han incluido la totalidad de entidades dependientes de conformidad con la recomendación
propuesta.
Por lo que se refiere a los estados consolidados de las cuentas anuales, tal y como se ha
recogido en la salvedad 2.1, la Ciudad no ha elaborado, ni, por tanto, unido a la Cuenta
General, los estados consolidados de cambios en el patrimonio neto, de flujos de efectivo,
de liquidación del presupuesto, así como la memoria consolidada, documentos que
resultaban obligatorios en el ejercicio fiscalizado de acuerdo con la DA tercera de las bases
de ejecución del presupuesto de la Ciudad de Ceuta para 2020. No obstante, debe tenerse
en cuenta que la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban normas para
la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local
dispuso en su Disposición transitoria única que su aplicación se efectuara en el primer
ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2022. Asimismo, en los dos estados
consolidados que sí se han elaborado (balance y cuenta del resultado económicopatrimonial) no se han integrado ni al Consorcio Rector del Centro Universitario UNEDCeuta ni a la Fundación Premio de Convivencia. En consecuencia, esta recomendación
debe considerarse cumplida parcialmente.
4.
“La intervención de la Ciudad debería regular unos mecanismos de revisión, control y cruce
periódico y sistemático de los estados contables de la AGCA y sus entidades dependientes,
así como de intercambio de información y conciliación de sus saldos con las entidades
financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras fuentes
externas a la contabilidad”.
En relación con esta recomendación, se observan avances por parte de la Tesorería de la
Ciudad al haberse realizado conciliaciones de saldo con las entidades financieras. No
obstante, tal y como se recoge en los subepígrafes III.2.1 y III.2.3, siguen constatándose
diferencias no conciliadas entre los saldos deudores y acreedores de la Ciudad con algunas
de sus entidades dependientes. En consecuencia, esta recomendación se considera en
curso.
5.
“Es preciso que la Intervención de la Ciudad elabore anualmente un Plan de Control
Financiero en el que se recojan todas las actuaciones de control permanente y auditoría
pública a realizar durante el ejercicio”.
6.
“Sería recomendable que la AGCA adaptase su sistema de información contable al Plan
General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto de que
se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la memoria de la Cuenta General. Entre ellos, sería de especial interés los
módulos relativos a los proyectos de inversión, los gastos de financiación afectada y los
compromisos de gastos de ejercicios futuros y el módulo de inventario, de tal forma que no
se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo
previamente de alta o baja de inventario”.
Esta recomendación no ha sido cumplida.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
En la fiscalización se ha informado que está muy avanzada la elaboración del citado plan,
que se aplicará en ejercicios posteriores, por lo que se considera que esta recomendación
está en curso.