Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

7.

Sec. III. Pág. 177736

“La Consejería de Servicios Sociales debería elaborar la documentación pertinente sobre
el impacto de género en la definición y presupuestación de las políticas públicas”.
En la fiscalización se ha informado, a través del Centro Asesor de la Mujer de Ceuta, que
por parte del Gobierno de la Ciudad existe un compromiso para comenzar en el próximo
presupuesto con la integración del enfoque de género en las políticas generales, como vía
complementaria y necesaria a las políticas específicas de igualdad. Por ello, en tanto no
se inicie este proceso de presupuestación, esta recomendación se considera no cumplida.

II.9.2.
Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de 15 de junio de 2021, concerniente al Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma
de Ceuta ejercicio 2018, ha instado a la Ciudad a realizar actuaciones coincidentes con las
recomendaciones que viene formulando este Tribunal y que han sido analizadas en el epígrafe
anterior.
III.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Para la adecuada interpretación de las conclusiones del presente Informe es preciso tener en cuenta
que, en relación con los objetivos relativos a la representatividad y la legalidad de la Cuenta General
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se ha emitido una opinión con salvedades y se han puesto de
manifiesto las irregularidades detectadas. La opinión se recoge en el subapartado II.1. y
seguidamente, en el epígrafe II.1.1, se exponen las salvedades y las irregularidades.
La conclusión primera recoge la opinión emitida; sin embargo, las salvedades e irregularidades no
se han incluido en este apartado del informe para evitar su reiteración, puesto que sería una mera
traslación de lo ya recogido en el epígrafe indicado, al que se puede acceder a través del enlace
incluido en dicha conclusión.
Las conclusiones segunda y siguientes recogen los resultados más relevantes del resto de los
objetivos de la fiscalización.

1. En opinión de este Tribunal, la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 2020
presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación económica, financiera y
patrimonial, los cambios en el patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio
y la ejecución y liquidación del presupuesto de las entidades que han de integrarse en ella, de
conformidad con el marco normativo contable aplicable, excepto por los efectos de las
salvedades que se desarrollan en el epígrafe II.1.1 de este Informe (2.2 y 2.5 a 2.17). Asimismo,
la gestión presupuestaria se ha ajustado en términos generales a la normativa de aplicación
excepto por las irregularidades señaladas en el epígrafe indicado (2.1, 2.3 y 2.4).

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

OPINIÓN SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD Y LA LEGALIDAD DE LA CUENTA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA (SUBAPARTADO II.1)