Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177726

OBJETIVO DE DÉFICIT EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
2.96 El Pleno de la Ciudad de Ceuta aprobó el presupuesto para 2020 el 28 de enero de 2020, en
el que se incluye el informe de la Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de
acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la LOEPSF. En este informe se determina una capacidad de
financiación de 8.787 miles de euros, de acuerdo con los siguientes cálculos.
Cuadro 26.

OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020
(miles de euros)
CONCEPTO

IMPORTE

GASTOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (A)

282.737

INGRESOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (B)

282.748

SUPERÁVIT (+) PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO (C)=(B)-(A)

12

AJUSTES EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (D)
- Recaudación incierta:

8.775
(9.384)

- Liquidaciones negativas ejercicios 2008 y 2009:

799

- Cuotas leasing 2020:

360

- Ajuste por inejecución del presupuesto

17.000

CAPACIDAD DE FINANCIACION (SUPERÁVIT) (E)= (C)+(D)

8.787

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

El efecto de las anteriores correcciones supone que el presupuesto inicial aprobado por la CA, en
vez de un superávit de 8.787 miles de euros, presentaba un déficit de 8.404 miles de euros, en
términos de contabilidad nacional. Debe tenerse en cuenta que la suspensión de las reglas fiscales
para 2020 afectó a la liquidación del presupuesto, pero no a la aprobación inicial del mismo, al ser
anterior al acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2020 y a su ratificación por el
Congreso de los Diputados, en su sesión del 20 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de los ajustes en términos de contabilidad nacional practicados por la CA se incluye un ajuste
por inejecución presupuestaria de 17.000 miles de euros para el que no consta la aprobación de
acuerdo de no disponibilidad de créditos. En todo caso y al margen de no existir acuerdo, este ajuste
al déficit presupuestario no está previsto en el Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea, ni en los manuales del cálculo del déficit elaborados por la IGAE
como guía para las CCAA. Asimismo, se ha realizado un ajuste por la recaudación incierta del
ejercicio que no ha incluido la parte correspondiente de las entidades dependientes, sino tan solo
la correspondiente a la AGCA, por lo que el mismo, en vez de 9.383 miles de euros, debería haber
ascendido a 9.575 miles de euros.