Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177725
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1.
Estabilidad presupuestaria
2.93 El Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, previo informe del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, fijó el
objetivo de estabilidad para el ejercicio 2020, que fue ratificado por los Plenos del Congreso y del
Senado celebrados el 27 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. El objetivo de déficit se situó en
el 1,8 % del Producto Interior Bruto para el conjunto de Administraciones Públicas, si bien se fijó en un
0,2 % para el conjunto de las Comunidades Autónomas y de equilibrio presupuestario para las
Entidades Locales, lo que afecta específicamente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La
variación máxima del gasto computable de las Administraciones Públicas se estableció en el 2,9 %,
que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española,
calculada según la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesión
del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y
2021.
ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
2.94 Las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas consolidan con la
Administración a los efectos de determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) incluye dentro de
dicho sector a las entidades con forma jurídica pública y a las sociedades y entidades privadas
controladas por una entidad pública que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales
o que vendan su producción a la administración matriz en condiciones no de mercado.
2.95 La Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015 continúa figurando en el INVENTE, a pesar de
que fue extinguida en el año 2016, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art
11.1 de la Orden 2105/2012, que expresamente determina que la Intervención de cada entidad local
(o unidad en materia de contabilidad) deberá comunicar al MHFP el detalle necesario para el
mantenimiento del Inventario de Entes del Sector Público Local y de la Base de Datos General de
Entidades Locales, en caso de creación, extinción o modificación institucional, estatutaria o
financiera de una entidad.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
En el anexo II.2 se detalla la relación nominal de todas las unidades institucionales clasificadas en
el “Sector Administraciones Públicas”, que han totalizado 17, incluida la AGCA. La sociedad Puerta
de África, S.A, como entidad integrante de mercado, se ha incluido en el “Sector Sociedades no
financieras”. En la revisión efectuada se ha comprobado que en la clasificación efectuada por el
Comité Técnico de Cuentas Nacionales no se ha incluido al Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta, a pesar de que la estructura de dominio y financiación de la Ciudad
Autónoma de Ceuta sobre dicha entidad son mayoritarias. No obstante, la Intervención de la Ciudad
ha incorporado correctamente a dicha entidad en el cálculo de la necesidad de financiación de Ceuta
a la elaboración del presupuesto del ejercicio 2020, no así en los cálculos de la necesidad de
financiación a la liquidación del presupuesto, como posteriormente se indica.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177725
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1.
Estabilidad presupuestaria
2.93 El Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, previo informe del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, fijó el
objetivo de estabilidad para el ejercicio 2020, que fue ratificado por los Plenos del Congreso y del
Senado celebrados el 27 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. El objetivo de déficit se situó en
el 1,8 % del Producto Interior Bruto para el conjunto de Administraciones Públicas, si bien se fijó en un
0,2 % para el conjunto de las Comunidades Autónomas y de equilibrio presupuestario para las
Entidades Locales, lo que afecta específicamente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La
variación máxima del gasto computable de las Administraciones Públicas se estableció en el 2,9 %,
que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española,
calculada según la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesión
del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y
2021.
ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
2.94 Las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas consolidan con la
Administración a los efectos de determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) incluye dentro de
dicho sector a las entidades con forma jurídica pública y a las sociedades y entidades privadas
controladas por una entidad pública que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales
o que vendan su producción a la administración matriz en condiciones no de mercado.
2.95 La Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015 continúa figurando en el INVENTE, a pesar de
que fue extinguida en el año 2016, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art
11.1 de la Orden 2105/2012, que expresamente determina que la Intervención de cada entidad local
(o unidad en materia de contabilidad) deberá comunicar al MHFP el detalle necesario para el
mantenimiento del Inventario de Entes del Sector Público Local y de la Base de Datos General de
Entidades Locales, en caso de creación, extinción o modificación institucional, estatutaria o
financiera de una entidad.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
En el anexo II.2 se detalla la relación nominal de todas las unidades institucionales clasificadas en
el “Sector Administraciones Públicas”, que han totalizado 17, incluida la AGCA. La sociedad Puerta
de África, S.A, como entidad integrante de mercado, se ha incluido en el “Sector Sociedades no
financieras”. En la revisión efectuada se ha comprobado que en la clasificación efectuada por el
Comité Técnico de Cuentas Nacionales no se ha incluido al Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta, a pesar de que la estructura de dominio y financiación de la Ciudad
Autónoma de Ceuta sobre dicha entidad son mayoritarias. No obstante, la Intervención de la Ciudad
ha incorporado correctamente a dicha entidad en el cálculo de la necesidad de financiación de Ceuta
a la elaboración del presupuesto del ejercicio 2020, no así en los cálculos de la necesidad de
financiación a la liquidación del presupuesto, como posteriormente se indica.