Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177724



Los presupuestos publicados en el BOCCE no han incluido como anexos los Programas
de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades públicas, tal y como
establece el art. 166 del TRLRHL, si bien estos sí figuran publicados en la página web de
la Ciudad, a excepción de los correspondientes a AMGEVICESA, PROCESA y RTVCE,
S.A. No obstante, estos PAIF no tienen una estructura homogénea ni se han adaptado al
contenido previsto en el art. 114 del RD 590/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla
el Capítulo primero del Título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de Presupuestos, puesto que ninguna de las empresas incluye el estado de
objetivos a alcanzar y rentas a generar y en el caso de AMGEVICESA, OBIMACE y
Servicios Turísticos, S.L no incorporan la memoria de actividades previstas en el ejercicio.



No se ha presentado la información relativa a los convenios suscritos por la Ciudad según
lo establecido en el art. 168.1.f del TRLRHL.



Desde la entrada en vigor de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, los presupuestos de la Ciudad no han incorporado el informe de
impacto de género previsto en el art. 19 de la citada ley.



El presupuesto consolidado no ha excluido la facturación de la sociedad ACEMSA a otras
entidades dependientes por consumo de agua, tal y como establece el art. 117 del RD
590/1990, cuyo importe total asciende a 161 miles de euros. Asimismo, los ingresos
reflejados en el capítulo 3 de la sociedad EMVICESA (123.128 miles de euros) no
corresponden a tasas y precios públicos, sino a la recaudación de alquileres de viviendas,
que deberían haberse presupuestado en el capítulo 5 del presupuesto de ingresos.



En los cálculos que figuran en el informe sobre la carga financiera que acompaña los
presupuestos de la Ciudad solo se han incluido los gastos financieros y la amortización de
capital correspondientes a operaciones de endeudamiento de la Administración General,
pero no a las de sus entidades dependientes. Además, dentro de las primeras no se han
incluido las anualidades por arrendamiento financiero. No obstante, el efecto derivado de
estas incidencias sobre el porcentaje que representa la carga financiera sobre los ingresos
corrientes del ejercicio es muy poco significativo, y en cualquier caso no sobrepasa el límite
del 25 % previstos en el art. 37 del EA, al situarse en el 15,7 %.



Las memorias de las Consejerías no han incluido todos los programas presupuestarios.
Asimismo, los programas incorporados no contemplan indicadores para la consecución de
los objetivos, salvo en el programa 233.0 “Menores” gestionado por la Consejería de
Gobernación y en 25 de los 54 programas gestionados por las Consejerías de Servicios
Urbanos, Medio Ambiente, Juventud y de Educación y Cultura. Asimismo, las memorias de
las Consejerías no detallan los medios personales y el coste que estos representan, dado
que los gastos de personal están recogidos de forma conjunta en los programas del grupo
920 “Servicios de carácter general”, los cuales no figuran mencionados en las citadas
memorias.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

2.92 En el análisis de la elaboración y aprobación de los presupuestos de la Ciudad para 2020 se
han puesto de manifiesto los siguientes resultados: