Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177723

obstante, para dar adecuado cumplimiento al citado artículo del TRLRHL, la Ciudad debía haber
remitido a este Tribunal una certificación negativa sobre la inexistencia de tales actos y
circunstancias.
Control financiero
2.88 La Intervención de la Ciudad no ha elaborado un plan anual de auditorías y de actuaciones de
control financiero en el ejercicio fiscalizado de conformidad con lo previsto en el art. 30 del RD
424/2017, de 28 de abril, ni ha realizado controles financieros y de eficacia sobre los servicios de la
Ciudad, sus OOAA y las sociedades mercantiles dependientes, tal y como exige el art. 220 del
TRLRHL. La realización de estos controles es necesaria, no solo para identificar los riesgos y las
debilidades de control interno, sino también para mejorar la planificación de las entidades que, en
el caso de las sociedades mercantiles, no elaboraron los Presupuestos de Actuación Inversión y
Financiación (PAIF) con la estructura y contenido previsto en el art. 114 del RD 500/199021.
2.89 Respecto al control de eficacia recogido en el art. 29 del RD 424/2017, la Ciudad no ha valorado
los indicadores de los programas presupuestarios, sin que se haya informado en la memoria que
acompaña a la Cuenta General sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con
indicación de los previstos y alcanzados, así como de su coste.
2.90 La Intervención no ha elaborado, ni, por tanto, ha remitido al Pleno de la Asamblea de la Ciudad
y a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen con los resultados
del control interno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 213 del TRLRHL. No se han realizado
actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes para comprobar la subsistencia
de los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera, así como, en su caso, formular
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción de las entidades, según lo previsto en el
artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.5. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
2.91 El artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Ceuta (EA) atribuye al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución
del Presupuesto de la Ciudad y a la Asamblea su examen, enmienda, aprobación y control, de
acuerdo con la legislación estatal sobre financiación de las entidades locales.

Los créditos del presupuesto de gastos consolidado de la Ciudad ascendieron a 315.281 miles de
euros, lo que representa un incremento respecto al presupuesto de 2019 del 2 %.

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Las empresas municipales solo presentaron un presupuesto adaptado al Plan General de Contabilidad Pública
adaptado a las Entidades Locales (PGCP), sin incluir ningún estado con las inversiones reales y financieras a realizar, así
como con las fuentes de financiación previstas. Tampoco presentaron ninguna memoria de las actividades programadas.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

El Proyecto de Presupuestos Generales de Ceuta para 2020 fue aprobado por el Consejo de
Gobierno el 13 de diciembre de 2019, dos meses después del plazo previsto en el art. 168 de la
LRLH, pese a que todos los organismos y empresas públicas remitieron sus presupuestos a la
Ciudad antes del plazo legalmente establecido (15 de septiembre de 2019). Los Presupuestos
Generales fueron aprobados el 28 de enero de 2020, lo que supuso la prórroga automática de los
presupuestos del ejercicio anterior hasta dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el art. 169.6
del TRLRHL.