Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177722

II.4. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del RCIL, el control interno de la actividad económicofinanciera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la
función interventora y el control financiero.
2.84 En el análisis de la estructura y organización de la Intervención en la Ciudad de Ceuta se han
puesto de manifiesto los siguientes resultados:


No se ha realizado una separación de las funciones de contabilidad y control de la gestión
económico-financiera, ni se han realizado cambios orgánicos u otras actuaciones en
relación con la función interventora y control financiero para adaptarse a los requerimientos
del RCIL.



El puesto de Intervención de la Ciudad sigue siendo desempeñado, a la fecha de
elaboración de este Informe, de manera accidental por un funcionario de la CA y no por un
funcionario con habilitación estatal, tal y como se exige en el art. 92.bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Desde que quedase
desierta en 2015 la convocatoria de dicha plaza efectuada a través del procedimiento de
libre designación no se ha vuelto a efectuar ninguna convocatoria de la plaza de interventor,
incumpliéndose el art. 37 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
según el cual las Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos
anuales, los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios
interinos o por funcionarios de la Corporación con nombramiento accidental.

Función interventora
2.85 Por lo que se refiere a la intervención previa del gasto, a pesar de que la base de ejecución
número 26 del presupuesto de la Ciudad para el año 2020, ha previsto la fiscalización limitada de
los gastos, a tenor de lo dispuesto en el art. 219.2 del TRLRHL, dicho precepto no ha tenido
aplicación práctica, de forma que todos los gastos, salvo los relativos a la adquisición de material
no inventariable, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo (que no están
sometidos a intervención previa una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del
contrato del que deriven) han estado sujetos a fiscalización previa plena.

2.87 Según lo dispuesto en el art. 218.3 del TRLRHL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de
27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el órgano interventor
debe remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por
el presidente de la entidad y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así
como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
En el ejercicio 2020, al igual que anteriores ejercicios, no se han formulado reparos ni se han
aprobado expedientes con omisión de fiscalización previa, así como tampoco se han detectado
anomalías en materia de ingresos, puesto que no se han realizado comprobaciones sobre ellos; no

cve: BOE-A-2024-26881
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2.86 En cuanto a la función interventora sobre los ingresos, no se ha dado cumplimiento a lo
establecido en la base de ejecución número 49 de los presupuestos de la Ciudad para el año 2020
que establece la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón en
contabilidad y el control financiero posterior; sin embargo, tampoco se han llevado a cabo la
fiscalización previa de los derechos con el consiguiente detrimento de la función interventora.