Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177721
su requerimiento por parte de Intervención, de acuerdo con lo previsto en la regla 47 de la INCAL.
Los retrasos han oscilado entre los 115 días de las sociedades AMGEVICESA y Servicios Turísticos
de Ceuta, S.A y los seis días de la sociedad PROCESA. Por tanto, la Cuenta General se ha formado
el 15 de septiembre de 2021, fuera del plazo establecido en el art. 212.1 del TRLRHL (1 de junio
del ejercicio siguiente).
La Cuenta General de la Ciudad fue dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas y expuesta
al público el 20 de octubre de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones. La
Cuenta fue aprobada por el Pleno de la Ciudad el 11 de enero de 2022, superando en más de 3
meses el plazo previsto en el art. 212. 4 del TRLRHL (1 de octubre) y fue rendida al Tribunal de
Cuentas el 4 de marzo de 2022, casi 5 meses después del plazo previsto en el art. 223.2 del
TRLRHL (15 de octubre).
−
La Ciudad no ha elaborado, ni, por tanto, unido a la Cuenta General, los estados
consolidados de cambios en el patrimonio neto, de flujos de efectivo, de liquidación del
presupuesto, así como la memoria consolidada, documentos que resultaban obligatorios
en el ejercicio fiscalizado de acuerdo con la DA tercera de las bases de ejecución del
presupuesto de la Ciudad de Ceuta para 2020. La inclusión en las bases de ejecución de
la obligación de presentar los estados consolidados del ejercicio 2020 supuso adelantar en
dos años el plazo establecido para ello en la propia Orden, en su Disposición transitoria.
−
El Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta no ha incluido la memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a la que se refiere el artículo
211 a) del TRLRHL.
−
La memoria justificativa del coste de los servicios públicos presentada por la AGCA no ha
especificado el coste de los servicios indicando las unidades físicas de referencia, ni los ha
clasificado orgánicamente por entidades según lo previsto en la Resolución de 23 de junio
de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Asimismo, solo se
ha valorado el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en los programas, pero no los
indicadores de los programas, según prevé el apartado f) del art. 133 de la LRBRL.
−
Los OOAA de la Ciudad no han sometido las cuentas anuales de 2020 al informe de
auditoría previsto en el art. 29.3.A) del RCIL, atribuido al órgano interventor de forma anual,
para verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en
su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y
presupuestarios que le son de aplicación, así como si contienen la información necesaria
para su interpretación y comprensión adecuada.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.83 El contenido y estructura de la Cuenta General rendida por la Ciudad se ha presentado de
acuerdo con lo establecido en el TRLRHL y en la INCAL, con las siguientes excepciones:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177721
su requerimiento por parte de Intervención, de acuerdo con lo previsto en la regla 47 de la INCAL.
Los retrasos han oscilado entre los 115 días de las sociedades AMGEVICESA y Servicios Turísticos
de Ceuta, S.A y los seis días de la sociedad PROCESA. Por tanto, la Cuenta General se ha formado
el 15 de septiembre de 2021, fuera del plazo establecido en el art. 212.1 del TRLRHL (1 de junio
del ejercicio siguiente).
La Cuenta General de la Ciudad fue dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas y expuesta
al público el 20 de octubre de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones. La
Cuenta fue aprobada por el Pleno de la Ciudad el 11 de enero de 2022, superando en más de 3
meses el plazo previsto en el art. 212. 4 del TRLRHL (1 de octubre) y fue rendida al Tribunal de
Cuentas el 4 de marzo de 2022, casi 5 meses después del plazo previsto en el art. 223.2 del
TRLRHL (15 de octubre).
−
La Ciudad no ha elaborado, ni, por tanto, unido a la Cuenta General, los estados
consolidados de cambios en el patrimonio neto, de flujos de efectivo, de liquidación del
presupuesto, así como la memoria consolidada, documentos que resultaban obligatorios
en el ejercicio fiscalizado de acuerdo con la DA tercera de las bases de ejecución del
presupuesto de la Ciudad de Ceuta para 2020. La inclusión en las bases de ejecución de
la obligación de presentar los estados consolidados del ejercicio 2020 supuso adelantar en
dos años el plazo establecido para ello en la propia Orden, en su Disposición transitoria.
−
El Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta no ha incluido la memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a la que se refiere el artículo
211 a) del TRLRHL.
−
La memoria justificativa del coste de los servicios públicos presentada por la AGCA no ha
especificado el coste de los servicios indicando las unidades físicas de referencia, ni los ha
clasificado orgánicamente por entidades según lo previsto en la Resolución de 23 de junio
de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Asimismo, solo se
ha valorado el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en los programas, pero no los
indicadores de los programas, según prevé el apartado f) del art. 133 de la LRBRL.
−
Los OOAA de la Ciudad no han sometido las cuentas anuales de 2020 al informe de
auditoría previsto en el art. 29.3.A) del RCIL, atribuido al órgano interventor de forma anual,
para verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en
su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y
presupuestarios que le son de aplicación, así como si contienen la información necesaria
para su interpretación y comprensión adecuada.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.83 El contenido y estructura de la Cuenta General rendida por la Ciudad se ha presentado de
acuerdo con lo establecido en el TRLRHL y en la INCAL, con las siguientes excepciones: